Migración negó refugio a madre de cuatro hijos perseguida por régimen de Maduro

Autoridades le negaron refugio con base en decreto de Rodrigo Chaves, pero tras un recurso de ‘habeas corpus’, la Sala IV anuló la decisión y ahora el Estado deberá pagarle los daños

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Una madre de cuatro menores de edad llegó a Costa Rica junto con sus hijos en marzo del 2020. Ella salió obligadamente de Venezuela luego de ser víctima de acoso, amenazas y persecución por parte de las autoridades policiales, ya que presentó una denuncia por el asesinato de su hermano, a manos de militares del régimen de Nicolás Maduro.

Al llegar a Costa Rica, fue a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) para buscar la forma de regularizar su condición; sin embargo, nunca le explicaron que podía solicitar refugio, solamente le pidieron la documentación de su país, la cual no tenía. Tras estar en el país un año de forma irregular, decidió irse a Estados Unidos, de donde fue deportada con sus niños a Guatemala.

En ese punto, la madre, junto con sus hijos, decidió regresar a Costa Rica, donde arribó el 4 de enero del 2023. El 9 de febrero acudió a Migración para solicitar refugio para ella y su familia.

No obstante, en esa oficina rechazaron siquiera recibir y tramitar su petición. Las autoridades costarricenses le dijeron que el documento “no tenía oportunidad de ser revisado”.

Con evidente temor a ser deportada, lo que pondría en peligro su vida y la de sus hijos, la madre se apersonó a Migración nuevamente el 10 de febrero. En esa ocasión, entregó una carta en la que explicó las razones por las que su familia requería la protección internacional.

Al igual que antes, los funcionarios de Migración la rechazaron y le dijeron que, “de todas maneras, no le iban a dar el carné de solicitante de refugio”.

Las constantes negativas por parte de la DGME se fundamentan en el artículo 14 del decreto emitido por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, a finales de noviembre del 2022.

Ese numeral estableció un plazo límite de un mes para presentar el trámite de refugio, a partir del momento en que la persona ingresa al país. En el caso de la mujer venezolana, ella excedió en cinco días ese plazo.

Estos acontecimientos fueron narrados por la madre a los magistrados de la Sala Constitucional, como parte de un recurso de habeas corpus en el que alegó que el artículo 14 promulgado por Chaves transgredía su derecho de buscar asilo.

La mujer explicó a los altos jueces su miedo a ser deportada, no solo por su seguridad, sino también la de sus hijos. Sin documentos que la identificaran como solicitante de refugio, esto sería cuestión de tiempo.

Finalmente, el 18 de abril del 2023, la Sala IV le dio la razón a la migrante venezolana y a su familia, anuló las resoluciones de Migración y condenó al Estado de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios causados a la amparada.

En total, Migración ha perdido cuatro recursos de habeas corpusen un plazo de tres meses, lo que confirma las violaciones de derechos humanos por parte del Gobierno relacionadas con el mencionado decreto. En todos los casos, el Estado fue condenado al pago de daños.

Tras estas sentencias, la directora de Migración, Marlen Luna, ordenó suspender la aplicación del artículo 59 decretado por Chaves para evitarle más responsabilidades al Estado. Esa disposición dictaba que si una persona solicitante de refugio salía del país, perdía inmediatamente su condición.

En cambio, el artículo 14 sigue vigente. De hecho, el decreto no ha sido modificado.

Magistrada recomendó plantear acción de inconstitucionalidad

En la sentencia, la magistrada Anamari Garro Vargas salvó su voto y planteó que los recurrentes debían acudir con una acción de inconstitucionalidad, como recurso legal permanente y aplicable a otros casos de transgresión de los derechos humanos.

Garro señaló que se debía dar a los recurrentes un plazo de 15 días para presentar la acción en contra del artículo 14 del decreto del Ejecutivo.

El presidente Rodrigo Chaves aseguró el 17 de febrero que corregiría el decreto, luego de que la Sala IV fallara el recurso a favor de un ciudadano nicaragüense, a quien Migración le impidió hacer un viaje académico a Colombia porque era solicitante de refugio.