Magistrados de Sala IV se inhiben de resolver sobre reforma a pensiones judiciales

Seis propietarios y un suplente se apartan de conocer una consulta facultativa del diputado Jorge Arguedas, del Frente Amplio

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Los seis magistrados propietarios que integran la Sala Constitucional y uno de sus suplentes decidieron inhibirse de juzgar si la reforma a las pensiones judiciales es válida o no, tanto por su contenido como en la forma en que los diputados la aprobaron el pasado lunes, en primer debate.

Así lo resolvieron luego de que 12 diputados, encabezados por Jorge Arguedas, del Frente Amplio, presentaran una consulta facultativa con la intención de frenar la reforma que el PAC, el PLN, el PUSC y el Libertario aprobaron para cerrar el hueco financiero de ¢5,3 billones que tiene el régimen jubilatorio del Poder Judicial.

De acuerdo con la resolución de los magistrados constitucionales propietarios, el asunto será conocido y resuelto por magistrados suplentes.

Su decisión fue notificada, este miércoles, a las 2 p. m., por la oficina de prensa de dicho tribunal.

Tal como lo establece la ley, la Sala Constitucional tiene un mes de plazo para resolver la consulta formulada por los 12 legisladores.

Alegatos

En su resolución, los altos jueces alegan que, como propietarios de la Sala IV, han participado de manera activa en las sesiones de la Corte Plena donde frecuentemente se ha discutido la reforma a las pensiones judiciales.

Los miembros propietarios de la Sala IV son: Ernesto Jinesta Lobo (presidente), Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López y Luis Fernando Salazar Alvarado. El suplente que también se inhibió es José Paulino Hernández.

También indican que, como funcionarios judiciales activos, están cubiertos por el régimen jubilatorio que se pretende reformar con el proyecto que los diputados enviaron a consulta y, como magistrados propietarios, están sujetos a recibir los beneficios que se pretenden modificar.

"Este aspecto pone de manifiesto una relación previa de los magistrados propietarios con el objeto de esta consulta", señala el documento.

La resolución, por otra parte, argumenta que esa "condición que no reúne la generalidad de los suplentes de esta Sala que comparten la simple condición de ser funcionarios judiciales, pero no formar parte de este estamento".

De hecho, algunos de los magistrados propietarios de la Sala IV ya tienen la jubilación aprobada o cumplen con los requisitos para pensionarse, condición que no tienen la mayoría de los suplentes.

"Estas razones particulares, calificadas o agravadas y, además, sustancialmente diferenciadas respecto de las que puedan invocar la generalidad de los suplentes que comparten la simple condición de funcionario judicial o que ni siquiera la comparten, tienen, en un juicio básico de ponderación, una consistencia y peso superior, reiteramos, respecto de las que puedan esgrimir los suplentes".

"Adicionalmente, hacen que, tratándose de magistrados propietarios, cualquier observador razonable, la opinión pública, la ciudadanía y algunos actores involucrados en la consulta, como el propio Poder Legislativo que aprobó la reforma, puedan albergar dudas razonables sobre la imparcialidad de los Magistrados propietarios".

"En definitiva, a los Magistrados propietarios nos asisten razones de inhibitoria de una entidad y peso superior a cualquier que pueda aducir un magistrado suplente", manifestaron los jueces constitucionales en sus consideraciones.

Reforma y críticas

El proyecto de ley que reforma el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial se aprobó este lunes, con 31 votos a favor.

La iniciativa plantea elevar la edad de pensión para los funcionarios judiciales a 65 años, incrementar el aporte obrero a esas pensiones de un 11% a un 13% y disminuir el porcentaje del pago mensual por jubilación.

Actualmente, los empleados judiciales se jubilan con el 100% del promedio de los últimos 24 salarios; con la reforma aprobada en el Congreso, ese porcentaje se disminuye hasta un 83% del promedio de los últimos 240 salarios.

La iniciativa de ley también establece un tope de ¢4 millones a las pensiones judiciales. Las pensiones que se pagan actualmente con montos por encima de ese techo, deberán pagar una contribución especial solidaria.

Según Arguedas, en la consulta que presentaron ante la Sala Constitucional se abordan "varios problemas que tiene el proyecto en distintos ámbitos".

"Existe desigualdad en el tema del género por la edad de jubilación, ya que hay estudios que demuestran que las mujeres trabajan un 40% más que los hombres, por ende, sufriendo un desgaste mucho mayor", manifestó Arguedas a través de un comunicado de prensa.

El frenteamplista alega que no se le da "seguridad jurídica" a quienes han cotizado en el régimen por más de 20 años.

Arguedas cree que hubo vicios de procedimiento en el trámite de la Comisión Especial de Pensiones de la que él formó parte y en el plenario, "empezando por el hecho de que el dictamen que se discutió fue presentado de forma extemporánea".

"La forma en que el presidente dirigió el debate de la comisión se apartó de la moción 208 bis (trámite por vía rápida) aprobada para esos efectos", reclama el frenteamplista.

"Creemos que la Sala es la que debe resolver si el proyecto no tiene sustento legal por todos esos vicios contemplados", añadió el legislador.