Magistrados anulan indemnización del Estado para la CCSS

Ven inconcebible que el demandante no fuera la CCSS, sino José M.ª Villalta

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La Sala Primera anuló una sentencia que condenaba al Estado a indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por las utilidades que las empresas públicas no giraron a la aseguradora social entre los años 2008 y 2012.

Los magistrados se trajeron abajo el fallo del Tribunal Contencioso-Administrativo, porque, en el juicio, la Caja figuró como tercero interesado, cuando, en realidad, debía hacerlo como codemandante.

El reclamo judicial lo presentó el exdiputado del Frente Amplio, José María Villalta.

Para ese tribunal de alzada, es “inconcebible” que la CCSS no figurara como parte en el proceso, en vista de que es un implicado directo.

Según razonaron los magistrados, se hubiese requerido del consentimiento de la CCSS para cualquier pago que eventualmente recibiese de parte del Estado, a causa del proceso judicial.

A esa conclusión llegaron los magistrados el pasado 5 de noviembre, tras declarar con lugar un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la República, desde junio del 2014.

Por tratarse de un vicio en el proceso, la Sala Primera ordenó al Contencioso-Administrativo volver a realizar el juicio, con la finalidad de que se redefinan quiénes son las partes en el proceso y qué posición ocupan. Así consta en la sentencia 1274-F-S1-2015, de la cual   La Nación  tiene copia.

La sentencia anulada data de junio del 2014. En esa oportunidad, se condenó al Estado por incumplir la norma que le exige girar entre un 5% y un 15% de las ganancias de las empresas estatales al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.

Se trata del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, promulgada en el 2000, el cual estableció un aporte adicional de las compañías públicas para fortalecer la cobertura de los trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.

En el juicio se discutió sobre el dinero no girado durante cuatro años, del 2008 al 2012, pues fue hasta este último año cuando la Caja comenzó a cobrar los aportes con base en las utilidades de cada periodo anterior.

Para esa época, el gobierno de Laura Chinchilla definió que las empresas públicas aportarían un 5% de las utilidades a partir del 2013; un 7% después del 2015; y un 15% al llegar el 2017.

Los alcances del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador mantienen a la CCSS en constantes disputas con las compañías públicas, las cuales, en reiteradas ocasiones, cuestionan la fórmula que se utiliza para calcular el monto que tienen que pagar a la aseguradora.

Los principales oponentes son los bancos públicos, que llevaron la queja a la Sala IV, al alegar que la norma los dejaba en desventaja con sus competidores privados. No obstante, la acción de inconstitucionalidad fue declarada sin lugar el año pasado.