Fijar prescripción a deudas con la CCSS no viola su autonomía, explica Sala IV

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La decisión de los diputados de fijar un plazo de prescripción legal a las cuotas de la seguridad social no viola la autonomía otorgada por la Constitución Política a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en materia de gobierno y administración de los seguros, aclaró la Sala IV.

Una mayoría de magistrados de la Sala sentenció que, si bien dicha autonomía de la CCSS constituye un límite para el legislador, precisamente en respeto a ese autogobierno, esta figura no impide la adopción de leyes relacionadas con su régimen o distintos a este.

De hecho, añaden, la autonomía de gobierno “no supone que dicho ente se encuentre ajeno al imperio de la ley”.

Así consta en la resolución completa de la Sala que, por mayoría, no encontró vicios de inconstitucionalidad en el proyecto de ley que fijaría en cuatro años el plazo para que prescriban las deudas de los trabajadores independientes con la Caja.

El por tanto de la sentencia la emitieron los magistrados el 14 de febrero y, el pasado 13 de abril, llegó la resolución integral a la Asamblea Legislativa.

De ese modo, el plan superó la consulta planteada por diez diputados de los partidos Frente Amplio (FA) y Liberación Nacional (PLN), una vez que se aprobó en primer debate a principios de año. La iniciativa tiene pendiente su aprobación en segundo debate.

Contenido del proyecto

El texto establece que la CCSS puede cobrar a los trabajadores independientes las cuotas sociales y sanciones, como multas e intereses, correspondientes a un plazo no mayor de cuatro años desde que se originó la obligación.

La caducidad de las deudas deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial, dice la iniciativa.

El proyecto contiene un transitorio que permitiría aplicar los cuatro años de prescripción a las deudas de los trabajadores independientes con la seguridad social nacidas antes de que entre a regir la legislación, independientemente de que existan o no procesos de cobro o sanciones.

En primera instancia, los legisladores afirmaron en la consulta a la Sala IV que, al aprobarse una ley que fija la prescripción, se viola la autonomía de la institución por limitar su administración y autogobierno.

Además, alegaron que la medida afecta el principio de sostenibilidad financiera de la seguridad social por tratarse de una condonación de deudas que no se podrían cobrar; y argumentaron que viola los principios de irretroactividad de la ley, de razonabilidad e igualdad. La Sala rechazó todos los alegatos.

Diputados pueden legislar respetando autonomía

Por mayoría, el tribunal constitucional aclaró que, “si bien la norma define los parámetros de prescripción aplicable a las cuotas de seguridad social, no puede concluirse que, en su marco general, la definición de un régimen legal de prescripción vulnere la autonomía constitucionalmente otorgada a la CCSS en materia de gobiemo y administración de los seguros sociales”.

“De otro modo, se llegaría al extremo de postular que solamente ese ente podría regular lo atinente a las formas de extinción de las obligaciones derivadas de este régimen, llevando a una excepción al principio de reserva de ley”, expusieron los jueces constitucionales.

La autonomía no impone, en sí misma, un límite infranqueable para que la ley defina el régimen de prescripción aplicable a las cuotas de la seguridad social o a cualquier carga fiscal”, añade la sentencia 2023003593.

Deudas con la seguridad social son de carácter tributario

Los magistrados, al mismo tiempo, recordaron que las deudas con la seguridad social son de orden fiscal y tributario.

Esta materia, añadieron, tiene reserva de ley. Es decir, la Asamblea Legislativa puede determinar plazos cobratorios y sanciones de los tributos y cargas fiscales, acorde con la Constitución que le da reserva de ley y lo previsto en las normas tributarias.

Los magistrados recordaron que el régimen tributario común, plasmado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), establece el vencimiento de las deudas en cuatro años salvo para los sujetos pasivos no inscritos, no declarantes o que presenten declaraciones fiscales que sean calificadas como fraudulentas.

Caja no tiene régimen de prescripción

En la sentencia, la Sala también se refirió al artículo 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Ese numeral, continúan los magistrados, impone tiempo de prescripción de 10 años para el cobro de daños y perjuicios ocasionados a la seguridad social, sea que se ejerza por la vía penal o civil.

En la práctica, añaden, a partir de ese mandato “se ha entendido” que el plazo de prescripción en deudas con la seguridad social cuentan con norma especial de prescripción de diez años.

No obstante, esa interpretación “priva” que la prescripción de las deudas con la seguridad social sea de cuatro años, salvo por omisión o declaraciones fraudulentas, como opera en el derecho tributario.

“Por ende, la ley es la única fuente formal legítima para regular el tema de la prescripción liberatoria de las obligaciones fiscales y tributarias, a partir de lo cual no podría asegurarse que alguna otra fuente de inferior o menor potencia pueda ingresar a definir las cuestiones propias del plazo de prescripción aplicable.

“Esto supone, sin lugar a duda, que el tema de la prescripción de las cuotas de la seguridad social, o cualquier otra carga fiscal, solamente puede ser definido por ley, por lo cual es un tema que corresponde ser definido por el legislador”, sentenciaron los jueces constitucionales.