‘El Tribunal no ejerce control previo’

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¿El Tribunal hará alguna valoración sobre el cierre de la campaña electoral?

El Tribunal Supremo de Elecciones no hará una valoración de la campaña. Distintas vocerías hemos expresado que esta ha sido una campaña diferente. Era algo que ya preveía el magistrado presidente (Luis Antonio Sobrado) y fue diferente porque nuestra sociedad cambió. Eso que algunas personas pueden lamentar con nostalgia, porque no se ven signos externos, debe ser valorado como madurez de una sociedad que exige propuestas más aterrizadas.

¿Hubo fiscalización de la publicidad o se esperó a la denuncia de partidos o ciudadanos?

El Tribunal no ejerce un control ni una censura previa de la comunicación política ni de la comunicación de campaña. Todas las intervenciones, en esta materia, están mediadas por la presentación de denuncias y es importante recordar el régimen legal aplicable, que es el artículo 136 del Código Electoral.

¿De qué tipo son esas limitaciones de publicidad?

El Código tiene una limitación temporal, que son las dos vedas: una tregua navideña y la veda preelectoral (en la que se acaba de entrar). Tiene una limitación espacial, que tiene que ver con la no colocación de propaganda en vías públicas y una limitación de contenido que es la no invocación de motivos religiosos.

¿Manejan el número de denuncias que se presentaron durante este proceso?

No, no, un consolidado aún no, porque si bien la campaña ha terminado, el proceso electoral todavía no.

Respecto a la campaña publicitaria, ¿debería o no ajustarse la ley sobre la veda publicitaria? Esto, porque si bien se prohíbe la publicidad pagada en radio y televisión, en redes sociales no hay límite siempre que no sea pagada.

Es una discrecionalidad del legislador y queda en manos de la Asamblea Legislativa.

¿Pero no hay un vacío en la ley en vista de que la veda persigue evitar el bombardeo de la publicidad, pero ahora en las redes sociales se sigue dando?

Hay una diferencia evidente entre el alcance de los medios de comunicación tradicionales como la televisión y las redes sociales. El alcance no es el mismo. Insisto, el alcance de la restricción y de esta limitación de un derecho fundamental, es una discrecionalidad estrictamente de la Asamblea Legislativa.