Duras penas contra delitos electorales

Proponen nuevo modelo para fijar multas económicas

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Con penas de prisión que van desde un mes hasta seis años y multas reforzadas, los diputados pretenden dotar al nuevo Código Electoral con un instrumento eficaz para sancionar eventuales anomalías cometidas en tiempos de campaña.

La comisión legislativa de Asuntos Electorales conocerá el próximo miércoles un borrador del Capítulo de Sanciones que, según fuentes del Congreso, es el único punto que resta aprobar para enviar todo el proyecto al plenario.

El diputado liberacionista Wálter Coto, presidente de la comisión, explicó que el propósito de crear un título específico para los castigos es actualizar y ordenar todas las sanciones contenidas en el actual Código Electoral.

Delitos electorales graves como violar el secreto del voto ajeno, publicar propaganda electoral en fechas prohibidas o alterar el Padrón Electoral hacen acreedores a los autores a una temporada variable en la cárcel.

Igual tratamiento tienen otras anomalías, como el caso de que los miembros de juntas electorales permitan a una persona sufragar haciéndose pasar por otra o pautar anuncios estatales en tiempos de campaña (Véase recuadro).

Luis Gerardo Villanueva, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), opinó que se deben imponer fuertes sanciones para garantizar la aplicación del nuevo Código aunque advirtió que se podría ser flexible en algunos puntos.

"El fraude electoral debe ser castigado realmente. No se puede jugar de mentirillas porque cualquier violación electoral es una violación al orden público y a nuestro sistema democrático", aseveró.

Y ya se han hecho correcciones. Por ejemplo, la comisión electoral eliminó la idea de cancelar la concesión o permiso a las firmas de autobuses públicos que no presten su servicio ordinario el día de las elecciones.

En lugar de esta medida se acordó imponerle una pena de cárcel de uno a 12 meses a los propietarios.

De multas

Otra novedad es que se incorpora el concepto de "salario base mínimo menor mensual que señala la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente al momento de la infracción" como unidad para fijar las multas económicas.

En este sentido, el borrador del Capítulo de Sanciones que se discutirá el miércoles propone dos categorías de penas.

La primera establece multas de uno a cinco salarios base mínimos mensuales --en la actualidad es de unos ¢40.000--- a aquellos ciudadanos que muestren su voto haciéndolo público o que ingresen armados a la junta receptora.

Otros delitos electorales más graves serían sancionados con hasta 15 salarios base mínimos mensuales. Entre ellos figuran el expender licor el día de las elecciones o colocar propaganda en vías y otros lugares públicos.

Penas desactualizadas

Bernal Aragón, jefe de la bancada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), avaló la revisión de las penas al considerar que las actuales están muy desactualizadas y son insuficientes para prevenir los delitos electorales.

"Las sanciones que existen para las faltas de orden electoral son ridículas porque se convierte a veces en días multa de ¢1.000 o ¢2.000 o en multas de ¢500 o ¢600 por hacer publicaciones indebidas", aseveró.

Muestra de ello es que el actual Código impone de ¢1.000 a ¢5.000 a los partidos no inscritos que hagan propaganda.

Dos grandes ausentes

Dos temas controversiales --uno de ellos discutido en el país durante los últimos cinco años y el otro motivo de recientes polémicas-- fueron pasados por alto en el proyecto de reforma a 85 artículos del Código Electoral.

Se trata del sistema de elección de los candidatos a diputados y la deuda política adelantada.

Con respecto al primer punto, el texto no propone ninguna fórmula para que los partidos escojan sus aspirantes al Congreso ni hace ninguna modificación al número de parlamentarios (57 en la actualidad).

Solo señala que los partidos inscritos a escala nacional harán la designación según como lo definan sus estatutos internos. En el caso de los partidos provinciales se indica que la nominación la realizará la asamblea de provincia.

De hecho, al interior de los partidos Unidad Social Cristiana (PUSC) y Liberación Nacional (PLN) sí se ha producido una intensa discusión sobre el mecanismo que seguirá cada uno para elegir los aspirantes al Congreso.

El PUSC acordó finalmente realizar consultas populares libres en todos los 81 cantones del país. Si una persona obtiene el 50 por ciento, más uno de los votos de su comunidad, será candidato en forma automática.

Quienes alcancen más del 25 por ciento, pero menos de la mitad de los sufragios emitidos, disputarán el puesto en la asamblea general del partido.

Mientras tanto, el PLN aún no logra encontrar una fórmula de consenso. El punto de traba ha sido la cuota de participación que se le daría a las mujeres que aspirarán a ser diputadas a partir de 1998.

Deuda política

Por otra parte, la reforma electoral tampoco hace ninguna referencia al tema de la deuda política.

Lo anterior ocasiona que se mantenga la "laguna" dejada por un fallo de inconstitucionalidad emitido el 24 de mayo de 1991 por la Sala IV que declaró "inaplicable" el artículo 193 del Código Electoral.

Allí se estipulaban los mecanismos que seguía el Estado para distribuir su financiamiento anticipado entre los partidos.

Por eso, aunque el alto tribunal resolvió que las agrupaciones podían seguir recibiendo deuda política adelantada en forma de préstamos, este mecanismo quedó "paralizado" al no existir un procedimiento para hacerlo efectivo.

El magistrado Enrique Meza, del TSE, explicó anoche que en la actualidad el aporte del Estado se le gira a los partidos en forma posterior a la realización de las elecciones, de acuerdo con el número de votos que recibieron.

Meza explicó que las agrupaciones políticas envían su liquidación de gastos al tribunal y este las remite a la Contraloría General de la República para que defina cuáles egresos pueden ser aceptados y cuáles no.

Dicho estudio se realiza con base en el Reglamento sobre Financiamiento Estatal a los Partidos Políticos que emite el TSE cada cuatro años. Esta instancia da la última palabra en cuanto al monto que se le gira a cada fuerza electoral.

Las sanciones

Entre las principales sanciones incluidas en el borrador del Capítulo de Sanciones del nuevo Código Electoral figuran:

MULTAS:

De 1 a 5 salarios base Al ciudadano que muestre su voto haciéndolo público. A la persona que ingrese al recinto electoral armado, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogras. A los miembros de juntas electorales que no vayan a sesiones.

De 5 a 15 salarios base Colocar propaganda electoral en vías o lugares públicos. A los partidos políticos que contraten esos mismos tres días buses del servicio público. Expender o repartir licor el día de las elecciones.

PRISION:

De 1 a 12 meses de cárcel A quien viole el secreto del voto ajeno. A los representantes de partidos que violen la restricción de no publicar propaganda o realizar manifestaciones durante el día de las elecciones y los dos días anteriores. A los encargados de empresas autorizadas de publicidad que no entreguen al TSE, al día siguiente de publicación, el texto escrito de todo anuncio que hayan difundido por prensa, radio o televisión. A los representantes de entes descentralizados y del Ejecutivo que hagan difusiones sobre su gestión durante la campaña. Usar propaganda que recurra a creencias religiosas para excitar al electorado a adherirse o separarse de partidos o candidaturas determinadas. A quien salga del recinto electoral sin depositar en las urnas las papeletas o sin devolverlas a la junta.

De 1 a 6 años de cárcel A los miembros de una junta receptora que permitan, con dolo, que una persona emita el voto haciéndose pasar por otra. A quien, con una identificación falsa o que no le pertenezca, sustituya a un fiscal de partido. Al presidente de junta que no advierta al ciudadano que solo tiene 2 minutos para votar y que no comunique al TSE el resultado de la elección. Al director o funcionario del Registro Civil que, con dolo, incluya más de una vez a un elector en el Padrón Electoral.

Fuente: Borrador del Capítulo de Sanciones del proyecto de modificación del Código Electoral.