Documento: voto de la Sala IV sobre el proyecto de ley que limita abusos en huelgas

Voto 2019-20596, de las 19:15 hrs del 25 de octubre del 2019.

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Voto 2019-20596, de las 19:15 hrs del 25 de octubre del 2019.

"Se evacuan las consultas formuladas al proyecto de “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente legislativo N° 21.049, de la siguiente forma:

Primera consulta. Expediente N° 19-16322-0007-CO.

En cuanto a los vicios de procedimiento:

1) Por unanimidad, no se encontraron vicios de inconstitucionalidad respecto del artículo 349 inciso d) consultado, siempre y cuando el tratamiento de los datos ahí contenidos respete lo establecido en la Ley N° 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.

2) Por mayoría, se dispone que no contiene los vicios de inconstitucionalidad alegados respecto de los artículos 375 bis, 376 quater, 376 quinquies, 663 y 664 bis. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Los magistrados Rueda Leal y Chacón Jiménez dan razones particulares. Las magistradas Hernández López y Picado Brenes salvan el voto y estiman que existe un vicio de procedimiento por violación al artículo 167 de la Constitución Política al introducir en el texto consultado la inamovilidad de los plazos decisorios sin haber consultado a la Corte Suprema de Justicia con la frase “bajo ninguna circunstancia se podrán ampliar los plazos establecidos en la presente norma”, contenido en el párrafo final del artículo 663, lo cual afecta el servicio de administración de justicia. Adicionalmente, la magistrada Hernández López estima que esa frase es inconstitucional por razones de fondo, por violación al principio de independencia del juez, debido proceso y tutela judicial efectiva. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y encuentra un vicio de fondo en relación con los artículos 663 y 375 bis consultados, porque afecta de forma grave el principio de independencia judicial, por lo que frente a tal hecho, la consulta constitucional a la Corte Suprema de Justicia resultaba irrelevante.

3) Por mayoría, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en relación con la falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del artículo 376 inciso 10 del proyecto, por violación al artículo 167 de la Constitución Política. La magistrada Picado Brenes además declara inconstitucional que no se haya consultado a la Corte Suprema de Justicia el artículo 376 inciso 2. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento.

4) Por unanimidad, no se encontró vicio de inconstitucionalidad alguno en cuanto a la alegada falta de consulta a las organizaciones de las personas trabajadoras del Poder Judicial.

En cuanto a los vicios de fondo:

1) Por unanimidad, no se encontró inconstitucionalidad alguna en el artículo 349 consultado, siempre y cuando el tratamiento de los datos ahí contenidos respete lo establecido en la Ley N° 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”. Tampoco se encontró inconstitucionalidad alguna en el artículo 19 de la Ley Notificaciones. El magistrado Rueda Leal pone nota.

2) Por unanimidad, se dispone que no es inconstitucional la ilegalidad de la huelga política establecida en el artículo 371 consultado. Los magistrados Rueda Leal y Picado Brenes dan razones particulares. La magistrada Picado Brenes pone nota.

3) Por unanimidad no es inconstitucional el plazo de cuarenta y ocho horas dispuesto en el artículo 371 consultado para la huelga que tenga como finalidad protestar contra políticas públicas que afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Respecto de la prohibición de la reiteración, por unanimidad se dispone que es constitucional, siempre y cuando se interprete que sí es posible realizar una nueva huelga cuando exista un cambio en las circunstancias. Los magistrados Rueda Leal y Hernández López dan razones separadas. La magistrada Picado Brenes pone nota.

4) Por mayoría, no se encuentra vicio de inconstitucionalidad en relación con la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales, dispuesta en el artículo 376 consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan parcialmente el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes, adicionalmente, declara inconstitucional la prohibición absoluta de la huelga en servicios judiciales por falta de consulta previa a la Corte Suprema de Justicia.

5) Por unanimidad, se declara inconstitucional la inclusión en el artículo 350 Consultado, relativo a la disolución de sindicatos, de los artículos 128, 263 bis y 264 del Código Penal en el párrafo introducido en el párrafo consultado por violación a los artículos 28, 39, y 60 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. en cuanto se refiere a la actuación del sindicato. En cuanto a los artículos 144, 229, 339 y 340 se interpreta que es constitucional su aplicación únicamente en aquellos casos en que como consecuencia del delito exista pérdida de vidas humanas o afectaciones graves a la salud, al orden público o a la economía del país. En relación con el artículo 263 del Código Penal, se estima constitucional su aplicación. Asimismo, a los efectos específicos de la disolución de un sindicato se declara inconstitucional el traslado de la responsabilidad penal y personalísima de uno o varios de los dirigentes sindicales o integrantes del sindicato en su actuación individual, al sindicato como tal por violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

6) Por mayoría, no se encontró inconstitucional la reforma introducida al artículo 378 consultado, siempre y cuando se interprete que la expresión “por los mismos motivos” no impide la realización de una nueva huelga cuando haya un cambio en las circunstancias o un incumplimiento patronal. La magistrada Picado Brenes salva el voto y declara inconstitucional la prohibición de la reiteración.

7) Por unanimidad, se declara que no es inconstitucional el artículo 379 consultado que exonera al patrono del pago de las remuneraciones a los trabajadores que se encuentren participando del movimiento de huelga. El magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La magistrada Picado Brenes pone nota.

8) Por unanimidad, se interpreta que el artículo 379 consultado en cuanto reconoce el pago de los salarios correspondientes a los días de una huelga declarada legal, delimitándolo únicamente “por incumplimientos graves del contrato de trabajo”, es conforme con el Derecho de la Constitución en el tanto su reconocimiento no excluya los demás supuestos establecidos en el artículo 386 del Código de Trabajo. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas respecto de la expresión “por incumplimientos graves del contrato de trabajo”, toda vez que ese supuesto ya está incluido en el ordinal 386 del Código de Trabajo.

9) Por unanimidad se declara que no es inconstitucional prescindir del trámite de calificación previa según el artículo 375 bis consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes concurren con la mayoría en el tanto la norma consultada se refiere únicamente al procedimiento.

10) Por mayoría se declara que no hay vicio de inconstitucionalidad en cuanto a la prohibición de huelga de los servicios judiciales y auxiliares contemplada en el artículo 376 inciso 10 consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes estiman que el proyecto consultado en cuanto prohíbe de manera absoluta el ejercicio de huelga en los servicios judiciales y auxiliares es constitucional sólo para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes pone nota.

Segunda consulta. Expediente N° 19-16630-0007-CO.

1) En cuanto a la violación del principio de no regresión de los derechos laborales, contenido en el artículo 379 consultado, por unanimidad se dispone que no hay vicio de inconstitucionalidad. En relación con el artículo 386, se remite a lo expresado sobre este mismo punto en la primera consulta. La magistrada Picado Brenes pone nota.

2) Por mayoría se dispone que es constitucional la inclusión de los servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de bienes perecederos, dentro de la noción de servicios esenciales, en los que se prohíbe la huelga, según el artículo 376 inciso 4 consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga en estos servicios, solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes pone nota.

Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Picado Brenes y Chacón Jiménez ponen notas separadas.

Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados y diputadas consultantes.-