Doctora y su familia viven tortura por fallida adopción directa

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Lo que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) califica como un caso de presiones para adoptar un menor de edad, una madre adoptiva lo relata como una tortura para ella y su familia, quienes en los últimos meses han intentado adoptar directamente a un bebé que conocieron en una sala del hospital donde ella labora.

Xinia, una pediatra cardióloga, conoció al bebé “S” cuando apenas pesaba un kilo. Nació a las 26 semanas (menos de siete meses) en un parto cargado de complicaciones porque su progenitora, una adolescente de 15 años, desconocía de su gestación.

Desde setiembre del 2021, Xinia y su esposo, con quien ha estado casada por 20 años y quien también es médico, habían sido aprobados en el proceso de idoneidad que efectúa el PANI para acceder a la adopción. Si bien concibieron dos hijas biológicas, ellos habían valorado la posibilidad de adoptar a un menor, aún sin conocer a “S”.

Este es el relato sobre una madre que accedió a una adopción directa, acogió a un bebé por dos meses, pero luego debió entregarlo al PANI en medio de una tormenta emocional.

La adopción directa es un acuerdo entre los adoptantes y los progenitores; está legalmente establecida en el Código de Familia, pero su ejecución puede encontrar trabas.

La otra protagonista es “K”, la adolescente progenitora, una estudiante que vive con su madre inmigrante en condición de pobreza. Ella consideró dar en adopción a “S”, pero sin el riesgo de institucionalizarlo; es decir, no quería que estuviese en un albergue, sino que pudiera ser adoptado por alguien que ella conociera, según relata Xinia.

Durante la hospitalización del prematuro, ambas coincidieron en el centro médico y, bajo la supervisión de la oficina de Trabajo Social del hospital, crearon un vínculo y acordaron iniciar un proceso de adopción directa.

Según Xinia, cuando tomaron la decisión y por desconocimiento de cómo opera la adopción directa, se dirigieron al PANI, donde empezó un proceso que cataloga como arbitrario y doloroso, al encontrarse con una abogada de la institución que, desde una primera entrevista, le hizo señalamientos y acusaciones por sospechas de que estuviera comprando al bebé, pese a las manifestaciones de la progenitora y de su madre que se mostraron dispuestas a dar en adopción al bebé.

“La abogada nos atiende y nos pasa a una oficina, pero a la mamá (progenitora) le pega cuatro gritos, nos trata de forma muy tosca, y le reclama a ella ‘¿usted por qué no viene con su mamá si es una menor de edad?’.

“A mí me dice ‘yo tengo una red flag (bandera roja) con ustedes, la trabajadora social (del hospital) dice que usted había llegado muy prepotente, demasiado exigente en este proceso’, y me dice ‘¿usted le está pagando dinero (a la progenitora)?, ¿usted está comprando a este niño?’ Yo le dije que lo que estaba denunciando era muy grave y ella nos manifiesta que si continuamos en este tema nos puede sacar del banco de padres porque esto no es correcto”, relató Xinia.

A partir de aquí, según relata la médica, el PANI empezó a coaccionar a la progenitora y su familia para que no entregara al bebé que estaba por salir del hospital y, supuestamente, ejerció presiones, e incluso amenazas, para que la abuela asumiera la custodia del menor, que a partir de este momento entró a un régimen de protección por parte del Patronato.

Sin embargo, unos cuantos días después, el pasado 27 de junio, ya con el pequeño fuera del hospital, la adolescente, su madre y la doctora firmaron un documento en el que la progenitora entregó “un poder” para que Xinia asumiera el cuido de su hijo y se inició el proceso de adopción directa ante un Juzgado de Familia.

Por obligación legal, el juzgado consultó al PANI y esta entidad entregó un informe con descalificaciones hacia Xinia, documento que también señaló una posible manipulación de la adolescente.

En consecuencia, la jueza archivó las voluntades de la adopción directa, al considerar que, según el informe del PANI, hubo ambivalencias en la voluntad de la madre biológica.

El pasado 22 de agosto, luego de dos meses de cuidar y atender al bebé, la doctora debió entregarlo a las autoridades judiciales, tras emitirse una orden de allanamiento en su contra. El niño quedó bajo la custodia del PANI y tiene una declaratoria de adoptabilidad.

A partir de allí, empezó una batalla legal ante instancias administrativas y judiciales, sin que a la fecha Xinia haya podido recuperar a “S”.

“La adopción directa existe, pero el PANI la sataniza. Este niño tenía un vínculo con mi familia. No es lo que yo quiera, es lo que el niño había logrado. Estábamos llevando terapia, había mejorado su fuerza muscular, no sé si va a ser un niño con parálisis o autismo, ahorita es el momento que yo puedo hacer algo para que él esté bien y no entiendo si el PANI tiene que velar por el bienestar de nuestros niños, por qué el PANI se mete con mi idoneidad, la que yo ya tengo; ya saben que el niño está bien, no sé cuál es el objetivo…

“Esto es lo más doloroso que nos ha pasado en esta vida; mis hijas están destrozadas. En 22 años de matrimonio, a mi esposo nunca lo he visto llorar así y lo encuentro en una esquina viendo fotos y videos de ‘S’”, contó esta madre.

Xinia alega vicios en el proceso porque la abogada del PANI fue supuestamente separada del caso ante una queja de su parte, aunque el Patronato asegura que no fue una separación, sino el inicio de un estudio de la solicitud que no ha sido resuelto.

La doctora también presentó un recurso de revocatoria ante el juzgado, recurso que fue rechazado. Según la resolución, los derechos de “S” fueron “violentados, pero por los mismos señores cuando asumieron el cuido y responsabilidad del menor sin ningún tipo de autorización legal, ni administrativa, ni judicial, siendo que ambos doctores donde estaba internado el menor, por ser el mismo prematuro, comenzaron a hacerse cargo del niño, no como médicos, sino asumiendo un cuido que no eran parte de sus funciones”.

Lo que dice el PANI

A partir de la historia, divulgada por el despacho de la diputada del Partido Libera Progresista (PLP), Johana Obando, el Patronato se pronunció.

Según el PANI, el trámite de adopción frente a un juzgado de Familia no era posible porque la madre biológica se mostró ambivalente en cuanto a la disposición de entregar al bebé en adopción, desde el inicio, pese a que la progenitora y su madre aceptaron el inicio del proceso de adopción directa.

Por la actitud percibida por parte de las autoridades del PANI, se tomó la decisión de proteger al menor de edad, bajo la custodia de su abuela materna, hecho por el cual no era posible hacer un acuerdo legal con Xinia, según argumentan, ya que el menor se encontraba bajo el régimen de protección.

“Bajo estas circunstancias, la entrega que se realiza, existiendo estas medidas administrativas de protección, está viciada y la tenencia de la familia del niño con fines adoptivos es ilegal y hasta podría configurarse como delito, si conocían lo actuado y ordenado previamente por el PANI”, explicó la entidad.

La institución agregó que “uno de los elementos esenciales de la entrega directa lo constituye el hecho de que el consentimiento sea legal, sea libre e informado y protector con conocimiento de causa debidamente fundada”, por lo que si el PANI considera que eso no da, su deber es proteger al menor de edad y oponerse a la adopción.

Adopción directa

Puede que sea la primera vez que muchas personas conozcan sobre el término de adopción directa, aunque es de larga data. Es usual que al pensar en adopción, se tenga en mente primero al PANI, pero la legalidad tiene esta excepción en la que es un juez, y no el Patronato, el que decide sobre la adopción de un menor de edad, según Wendy García, abogada y exjueza de Familia.

Según García, en los procesos de adopción directa la figura del PANI no entra al principio. El proceso se inicia con un acuerdo entre los interesados en adoptar y sus progenitores que juntos hacen la solicitud ante un juzgado de Familia.

Luego, se emite un depósito judicial que permite a la familia adoptante tener en su protección al menor de edad hasta la resolución final.

Aunque el PANI no decide en estos casos, emite un informe sobre las aptitudes y voluntad de los progenitores para dar al menor de adopción, pero es la oficina judicial la que se encarga de verificar la idoneidad de las personas adoptantes.

En este caso, aunque la progenitora y Xinia iniciaron el proceso, el juzgado archivó el caso por el criterio negativo del PANI, pese a que, en setiembre del 2021, esta misma institución había declarado la idoneidad de la familia.

“La adopción directa ha existido desde hace años en el Código de Familia, se realiza, pero no es muy conocida; el PANI no las promueve. La adopción directa implica brincarse el proceso de declaratoria de abandono (que hace el PANI) y se le da la posibilidad a que los progenitores escojan a quién le dan en adopción a la persona menor de edad”, explicó la abogada.

Tampoco es tan fácil, según García, porque los jueces son muy cautelosos en cuanto a la verificación de idoneidad de las familias y sus condiciones, pero usualmente los procesos se aceptan a menos que existan vicios muy grandes que impidan su aceptación.

Adopción desde el embarazo

Un proyecto de ley busca que las familias puedan tramitar la adopción de bebés desde la etapa de embarazo, en los casos de madres que no quieran o no puedan asumir el cuido una vez que el menor nazca.

El plan de la diputada Obando pretende evitar que mujeres con embarazos no deseados prescindan de los servicios de atención prenatal, den a luz en circunstancias clandestinas o insalubres, o bien, abandonen niños recién nacidos, según el argumento del texto.

En su primer artículo, el texto permitiría a la mujer formular una solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados. La misma gestión la puede plantear ante el PANI y, en caso de que se encuentre conviviendo en unión de hecho o matrimonio, la gestión deberá presentarla junto con su pareja.