Diputados sustituirían cierres de negocios por multas de ¢115.000 en materia tributaria

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Una reforma legal, que avanza en la Asamblea Legislativa, sustituiría los cierres de negocios por multas de ¢115.000 para quienes hayan cometido faltas tributarias, como medida paliativa ante los efectos de la pandemia de la covid-19.

La sustitución se aplicaría en los procesos que la Dirección General de Tributación haya iniciado antes del 30 de junio del 2021, siempre que el negocio se encuentre al día con el resto de obligaciones tributarias distintas a la que originó el proceso.

Quienes no estén al día con esas obligaciones, recibirán un plazo de tres meses para cumplir con sus obligaciones. De no hacerlo, “se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza; sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso”, según el proyecto.

La iniciativa de ley fue impulsada por el gobierno de Carlos Alvarado y se refiere al cierre de cinco días naturales contemplado por el Código Tributario. El plan fue dictaminado positivamente por los diputados de la Comisión Legislativa de asuntos Económicos.

De ser aprobado por el plenario legislativo, el plan impediría la ejecución de todas aquellas sanciones de cierre que ya estén en firme, pero no han sido ejecutadas, además de las que estén en curso.

Para acogerse, el establecimiento no puede estar en mora con el pago de impuestos adicionales a los que generan la sanción, explicó el ministro de Hacienda, Elian Villegas.

“Son un conjunto de deberes formales distintos del hecho concreto por el cual se le está haciendo el cierre. Recordemos que las sanciones de cierre se dan por diferentes razones, como reincidencias en la omisión de entrega de facturas al cliente, por no pagar a tiempo lo requerido o no presentar a tiempo las declaraciones en el plazo adicional otorgado, pero hay otras obligaciones que deben estar al día”, explicó Villegas.

La medida, de acuerdo con su justificación en el texto, solventaría el interés de Hacienda de fiscalizar, verificar y recaudar los tributos, mientras que al negocio se le evitaría un mayor daño económico luego de los efectos sufridos por los cierres sanitarios debido a la pandemia.

“El golpe a la economía ya ha sido bastante contundente y alarmante a nivel nacional para agregarle a las empresas una sanción tan severa como es el cierre del negocio por cinco días naturales, máxime que dichas medidas de restricción a nivel sanitario obligaron al cierre de la mayoría de establecimientos al menos por un mes y otros por más de tres meses; lo que supondría, si se llegare a aplicar el cierre de negocio por asuntos tributarios, un doble golpe al sector privado”, reza la exposición de motivos.

La justificación añade que “es más beneficioso para el fisco que los infractores puedan tener la oportunidad de seguir operando, sustituyendo de forma temporal la sanción de cierre de negocios” por una multa, bajo la obligación de estar al día con el resto de obligaciones tanto materiales como formales.

La norma sería temporal, con una vigencia de tres meses a partir de su publicación en La Gaceta. Es decir, en ese tiempo los negocios podrían realizar el proceso para aplicar al beneficio.

El artículo 86 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a ordenar cierres por un plazo de cinco días naturales al comercio, industria u oficina que reincidan en la no emisión de facturas o comprobantes autorizados por Tributación.

La misma sanción se establece para los negocios que, previamente requeridos por Tributación, presenten declaraciones fuera del plazo establecido.