Diputados reducen impuesto de renta a mipymes en sus primeros 6 años de existencia

Beneficio se extiende a trabajadores independientes que se registren como mipymes

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Los diputados aprobaron, en primer debate, una reforma que amplía el periodo de los incentivos fiscales otorgados a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Dicha propuesta, que recibió el apoyo de 50 diputados el pasado18 de setiembre, eleva de tres a seis años el tiempo en el que las empresas pueden pagar el impuesto sobre la renta de manera escalonada.

Los incentivos se aplicarán a personas jurídicas que obtengan ganancias brutas anuales por un máximo de ¢122 millones.

El objetivo principal de los promotores del proyecto es extender la vida de estas empresas, dado que un 80% cierra a los tres años de haber iniciado operaciones.

Nogui Acosta, jerarca de Hacienda, criticó la medida. “Estamos en un proceso de hacer espacios de exención que afectan la gestión del Ministerio. Este proyecto, lo único es que es para empresas nuevas”, aseveró.

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De acuerdo con la iniciativa del partido Frente Amplio (FA), durante los primeros tres años de existencia, las mipymes estarán exentas de pagar impuestos sobre sus ganancias.

En el cuarto y quinto año, solo tributarán una cuarta parte del impuesto que les correspondería cubrir en forma ordinaria, y en el sexto año, cancelarían la mitad de lo correspondiente.

Será a partir del sétimo año cuando estas empresas comiencen a pagar el 100% del tributo sobre la renta según sus ganancias.

Este nuevo esquema reemplazaría los incentivos actuales otorgados durante tres años, según lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La legislación vigente permite que estas empresas estén exentas solo durante el primer año. Al segundo año pagan una cuarta parte de lo que corresponde y al tercer año, la mitad. A partir del cuarto año, tributan el 100% de la renta.

Para acceder a la ampliación de incentivos, las Mipymes deberán estar registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como se ha requerido hasta ahora.

Beneficio para independientes

El proyecto impulsado por el FA también extiende estos incentivos a las personas físicas registradas bajo la figura de mipymes.

El diputado frenteamplista Jonathan Acuña explicó que los trabajadores independientes no reciben beneficios tributarios porque la legislación actual solo se los otorga a las personas jurídicas.

Acuña insistió en que el objetivo central de este proyecto es abordar la desafiante situación que enfrentan estas empresas en Costa Rica.

Señaló que, según datos del MEIC, aproximadamente el 80% de estas firmas no logran sobrevivir más allá de sus primeros tres años vida, una etapa conocida coloquialmente como el “valle de la muerte”.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica establece un sistema de tributación progresiva para las empresas cuyas ganancias brutas durante el período fiscal no superen los ¢122 millones. Igual sucede para las personas físicas. Bajo este sistema, las empresas pagan un impuesto que varía entre el 5% y el 25% de acuerdo a sus ingresos.

Por otro lado, las personas físicas gozan de un beneficio fiscal que les permite estar exentas de impuestos sobre los primeros ¢4,1 millones de sus ganancias anuales. A partir de este monto, se aplican tasas que oscilan entre el 5% y el 25% sobre sus ingresos anuales.