Decreto de Rodrigo Chaves sobre refugiados suma 4 condenas contra el Estado

Cuatro sentencias en fila confirman violaciones de derechos por parte de Migración, la cual aplicó artículos del decreto emitido por Chaves en noviembre. En todos los casos, el Estado fue condenado a pagar los daños.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Se desmorona en la Sala Constitucional el decreto emitido a finales de noviembre por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, para cambiar el tratamiento a los refugiados.

Cuatro sentencias en fila confirman violaciones de derechos por parte de la Dirección de Migración y Extranjería, la cual rechazó gestiones de personas en busca de refugio con base en artículos del decreto.

Migración ha perdido cuatro recursos de hábeas corpus en un plazo de tres meses. En todos, el Estado fue condenado al pago de daños y perjuicios.

El más reciente fue dado a conocer este viernes por la Sala IV. Se trata de un hábeas corpus planteado el 18 de abril de 2023 por una madre de nacionalidad venezolana,que migró a Costa Rica junto con cuatro hijos, todos menores de edad.

Migración le rechazó la solicitud de refugio con base en el artículo 14 del decreto de Chaves. Este artículo estableció un plazo límite de un mes para presentar el trámite de refugio, a partir del momento en que la persona ingresa al país.

La madre explicó a los magistrados que salió obligadamente de Venezuela, luego de ser objeto de acoso, amenazas y persecución por parte de las autoridades policiales, por presentar una denuncia por el asesinato de su hermano a manos de militares del régimen de Nicolás Maduro.

Arribó con sus hijos a Costa Rica el 4 de enero de 2023, pero planteó su solicitud de refugio ante Migración el 9 de febrero, cinco días después del plazo impuesto por el Gobierno.

Aseguró que, además de negarle la solicitud, Migración le dijo que no tenía oportunidad de pedir una revisión.

Ella alegó que el artículo 14 transgredía su derecho de buscar asilo. La Sala IV le dio la razón y anuló las resoluciones de Migración.

Médica cubana

La aplicación de ese mismo artículo 14, que sigue vigente, fue la razón por la que Migración denegó asilo a una doctora cubana que desertó del régimen de su país durante una misión médica en Costa Rica.

Ella también ganó un hábeas corpus, el 14 de abril.

La doctora argumentó que se lesionaron sus derechos fundamentales de buscar y recibir asilo, no devolución a su país de origen y el debido proceso. Añadió que el refugio le fue negado de forma injustificada, impidiéndole recibir la protección que requiere de forma urgente ante la imposibilidad de volver a Cuba, pues su Gobierno la considera desertora.

Sobre el artículo 14, la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) había señalado que la falta de presentación de la solicitud dentro de un período específico no debería conducir per se a que la solicitud sea rechazada, pues pueden existir razones válidas por las cuales las personas no lo hacen de inmediato.

Primer ‘hábeas corpus’ declarado con lugar

El primer hábeas corpus que perdió Migración, por la aplicación del decreto, se resolvió el 14 de febrero de 2023, cuando la Sala IV determinó que el artículo 59 era contrario a los derechos humanos.

Ese numeral establecía que, si una persona solicitante de refugio salía del país, perdería inmediatamente su condición. Chaves había argumentado que, si una persona salía de Costa Rica, no había una necesidad real de protección internacional por parte del Estado.

Los magistrados constitucionales declararon con lugar un recurso de hábeas corpus presentado por un ciudadano nicaragüense, la cual Migración le impidió salir del país para asistir a un evento académico en Colombia porque era solicitante de refugio.

La Sala IV consideró que el decreto presidencial era inconstitucional y contrario a los derechos humanos, pues violentaba el artículo 31 de la Carta Magna, que señala que “el territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas”.

Con apoyo del criterio de Acnur, los altos jueces determinaron que el decreto de Chaves “impone limitaciones a la libertad ambulatoria” de los solicitantes de refugio.

A esta sentencia le siguió otra por idénticas razones. Por eso, la directora de Migración, Marlen Luna, ordenó suspender la aplicación del artículo 59 para evitarle más responsabilidades al Estado.

En cambio, sí sigue vigente el artículo 14. De hecho, el decreto no ha sido modificado.

Magistrada recomendó plantear acción de inconstitucionalidad contra decreto de Chaves

En las últimas dos sentencias, la magistrada Anamari Garro Vargas salvó su voto y planteó que los recurrentes debían acudir a una acción de inconstitucionalidad como recurso legal permanente y aplicable a otros casos de transgresión de los derechos humanos.

Garro señaló que se debía dar a los recurrentes un plazo de 15 días para presentar la acción contra el artículo 14 del decreto del Ejecutivo.

El presidente Rodrigo Chaves aseguró el 17 de febrero que corregiría el decreto, luego de que la Sala IV fallara el recurso a favor del ciudadano nicaragüense.