¿Deben ser públicas las declaraciones de bienes de los funcionarios?

Acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados del FA pide anular confidencialidad de artículos 24 y 25 de la ley anticorrupción

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La fracción legislativa del Frente Amplio solicitó, a la Sala Constitucional, que declare inconstitucional el artículo 24 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el cual establece la confidencialidad de las declaraciones de bienes que deben rendir determinados funcionarios públicos.

La petición se realizó a través de una acción de inconstitucionalidad presentada por el jefe de esa bancada, Jonathan Acuña, y los otros cinco integrantes de la fracción parlamentaria.

En su argumentación, los legisladores aseguran que esa norma violenta el derecho de acceso a la información y participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, según los artículos 30 de la Constitución Política, 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

“Al ser las declaraciones de bienes un mecanismo esencial de prevención y vigilancia del sector público en contra de la corrupción, la medida utilizada en el artículo 24 de la Ley contra la Corrupción no resulta una medida legal idónea, debido a que la confidencialidad de las declaraciones hace imposible el ejercicio del control ciudadano sobre los poderes públicos, incluso de la prensa que se avoca en gran parte a ser uno de los principales sujetos de denuncia pública”, explica el FA en el documento presentado.

Adicionalmente, Acuña argumenta que esa confidencialidad no permite alcanzar el objetivo para el que se creó la obligación de declarar bienes, que es prevenir y combatir la corrupción.

También, la acción alega que Costa Rica se ha comprometido internacionalmente a hacer las declaraciones de bienes de acceso público.

“La norma aquí impugnada viola abiertamente el principio de convencionalidad”, apuntó el diputado.

De acuerdo con la legislación actual, la declaración de bienes se presenta ante la Contraloría General de la República y debe detallar los bienes muebles e inmuebles, rentas, derechos y obligaciones que constituyan patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Tienen que presentarla los funcionarios que ocupan altos cargos en la administración pública, así como aquellos que custodian, administran, fiscalizan o recaudan fondos públicos.

Al señalar que se contraponen en este asunto dos derechos fundamentales, el de acceso a información pública y defensa de la hacienda pública, frente al derecho a la intimidad, el legislador Acuña destaca que “hay un interés público superior “en conocer de los negocios y bienes que tienen altas jerarquías del sector público”.

El jefe del FA también plantea que el único fin de conocer estos negocios y bienes es el de “combatir la corrupción y que, tanto las personas funcionarias como las de elección popular, tengan que aceptar esa exposición como parte de la naturaleza del cargo y las exigencias constitucionales de rendición de cuentas”.

“Si no están de acuerdo con este escrutinio público, no se encuentran en la obligación de asumir esos cargos. Así, esta medida de confidencialidad no resulta proporcional, ni apta, ni necesaria para cumplir con la norma en cuestión”, explica en su argumentación.

Además de la gestión en la Sala Constitucional, los frenteamplistas presentaron un proyecto de ley que busca, precisamente, asegurar la transparencia en la declaración sobre patrimonios e intereses económicos de los jerarcas y funcionarios públicos.

El plan reforma los artículos 24 y 25, así como el inciso a del artículo 42 de la ley 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Estas modificaciones son, principalmente, para asegurar la publicidad de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos.

Además, el proyecto introduce un artículo 24 bis, para obligar a que cada funcionario reporte su situación patrimonial, específicamente las sociedades o estructuras jurídicas en las que participe como accionista o beneficiario final la persona funcionaria, su cónyuge, compañera o compañero, o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

La reforma legal también obligaría a que el funcionario reporte los fideicomisos en que participe como fideicomitente, fiduciario o beneficiario, así como parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.