Costa Rica negó refugio a médica que desertó del régimen de Cuba

Migración denegó el refugio con base en decreto de Rodrigo Chaves, pero la Sala IV anuló la decisión

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El Gobierno de Costa Rica rechazó una solicitud de refugio a una doctora cubana, quien desertó del régimen de su país durante una misión médica.

El pasado 21 de diciembre del 2022, la Dirección de Migración y Extranjería (Migración) rechazó el trámite con base en un decreto emitido por la administración de Rodrigo Chaves, el 30 de noviembre.

Sin embargo, el pasado 14 de abril los magistrados de la Sala Constitucional dejaron sin efecto la resolución administrativa, al declarar con lugar un recurso de hábeas corpus interpuesto por la afectada.

“Se anula la resolución mediante la cual la Unidad de Refugio rechazó la solicitud de refugio formulada por la amparada. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados”, indica la sentencia del expediente 23-007568-0007-CO.

La doctora argumentó que se lesionaron sus derechos fundamentales de buscar y recibir asilo, no devolución a su país de origen y el debido proceso.

Alegó que el refugio le fue negado de forma injustificada, impidiéndole recibir la protección que requiere de forma urgente ante la imposibilidad de volver a Cuba. Señala que se le coartó el acceso a la vía administrativa para hacer valer sus derechos.

La médica cubana advirtió a la Sala IV de que lo sucedido agrava su condición de vulnerabilidad, pues no puede regresar a su país por ser desertora y pesa sobre ella un impedimento de entrada en Cuba, salvo que sea deportada.

El artículo 14

La magistrada Anamari Garro salvó el voto y planteó que se le debía dar a la recurrente la opción de presentar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 14 del decreto de Chaves, el cual reformó el Reglamento de Personas Refugiadas el pasado 29 de noviembre.

Con la reforma que hizo el gobierno al artículo 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, los solicitantes de refugio ahora tienen un plazo límite de un mes para presentar el trámite a partir del momento en que ingresan al territorio costarricense, restricción que antes no estaba existía.

“Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de ese plazo. En caso de ingreso irregular, la Administración podrá practicar las diligencias probatorias pertinentes para determinar la fecha de ingreso, con el fin de proceder a dar curso a la petición o rechazarla”, dice la norma.

Antes de ello, el artículo decía que, cuando una persona solicitaba protección internacional, se otorgarían la protección contra una devolución tanto al refugiado reconocido como al solicitante, conforme la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo.

La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) había señalado, sobre el nuevo artículo 14, que “la falta de presentación de la solicitud dentro de un período específico o la falla de cumplimiento de otros requisitos formalesno debería conducir per se a que la solicitud no reciba la debida consideración”, pues pueden existir razones válidas por las cuales las personas no lo hacen de inmediato.

La doctora solicitante de refugio agregó que, en Costa Rica, carece de redes de apoyo y está estatus migratorio regular y sin posibilidad de conseguirlo, lo que le impide trabajar para satisfacer sus necesidades básicas e incluso le impide acceder a programas de apoyo su indocumentación.

El artículo 14 de la Constitución Política dice que el territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

Tercera sentencia

Esta es la tercera sentencia conocida en la que los magistrados dan la razón a los recurrentes, por yerros en dicho reglamento, el cual fue cuestionado por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ante la Sala Constitucional.

En los tres casos, se ha ordenado el pago de daños y prejuicios que, de concretarse, deben pagarse con fondos públicos del Estado.

La ACNUR emitió criterio por solicitud de los magistrados cuando tramitaron otro recurso de hábeas corpus, resuelto el pasado 14 de febrero, en el que cuestionó el artículo 59 de la misma normativa, el cual prohíbe que una persona solicitante de refugio salga de Costa Rica “bajo ninguna circunstancia”.

En esa sentencia, a favor de un nicaraguense al que se le negó la salida a Colombia, con fines académicos, los magistrados dejaron claro que se trataba de una reglamentación contraria a los derechos humanos e inconstitucional.

Esta restricción fue puesta en pausa por parte de Migración, a la espera de aclaraciones por parte de los magistrados, y ante las implicaciones legales y económicas que podrían representar.