Contraloría declara sin lugar 5 recursos contra orden de finiquitar contratos con Sinart

División de Fiscalización refutó los argumentos presentados por el BCR, el INS y el Sistema Banca para el Desarrollo con los que pretendían revocar la medida; reclamos del Sinart tampoco fueron aceptados

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La Contraloría General de la República (CGR) declaró sin lugar los recursos de revocatoria interpuestos por tres instituciones públicas, contra la orden de finiquitar sus “relaciones contractuales” con la agencia de publicidad del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).

Las resoluciones fueron emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa y notificadas al ministro de Economía y Comercio (MEIC), Francisco Gamboa Soto, como presidente del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD); a Luis Fernando Monge Salas, gerente general del Instituto Nacional de Seguros (INS); y a Evelyn Aguilar Corrales, subgerente general a. i. del Banco de Costa Rica (BCR).

También fueron declarados sin lugar, dos recursos presentados por Federico Amador Arias, director general de Sinart, en contra de las dos órdenes giradas por la Contraloría, el 20 de noviembre anterior, a esas tres instituciones y cuatro más, para que finalizaran los contratos, por servicios de publicidad e información, con la empresa estatal.

Las resoluciones R-DFOE-GOB-00003-2023 y R-DFOE-GOB-00004-2023, del 22 de diciembre, reiteran la improcedencia de las contrataciones, por haber incumplido con varios requisitos de la Ley General de Contratación Pública.

Entre las infracciones señaladas por la División de Fiscalización, sobresale la ausencia de estudios de mercado y planes de medios, así como que el objeto de las contrataciones “era indeterminado”.

Igualmente, recordó que en cuanto a los servicios que por ley las instituciones públicas están obligadas a pagarle al Sinart, no procede una simple transferencia de los recursos, sino que se requiere de un análisis particular “para definir con certeza la necesidad pública y además, cumplir con los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia contractual.”

Las contrataciones cuestionadas por la Contraloría fueron efectuadas entre el 1.° de diciembre del 2022 y el 24 de setiembre del 2023.

Tras el rechazo de los recursos de revocatoria, los expedientes fueron remitidos al despacho de la contralora general, Marta Acosta, quien deberá estudiar y resolver los recursos de apelación en subsidio presentados por esas instituciones.

Las demás instituciones que recibieron la misma instrucción, pero no se encuentran mencionadas en las resoluciones, fueron: la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular (BP), el Ministerio de Cultura, la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Obligatoriedad del estudio de mercado

En la resolución R-DFOE-GOB-00003-2023, la Contraloría refutó los argumentos del BCR y del INS sobre la improcedencia de efectuar un estudio de mercado para contratar los servicios del Sinart, aún cuando se aplicara una figura de excepción, que permite contrataciones directas entre sujetos de derecho público, sin necesidad de un concurso.

Se trata de un procedimiento más expedito, establecido en el artículo 3, inciso b de la LGCP.

De 38 contrataciones realizadas entre el 1.° de diciembre del 2022 y el 24 de setiembre del 2023, 31 se realizaron sin concurso público y siete con procedimiento ordinario.

La División de Fiscalización recordó que tanto el inciso b de ese apartado, como el marco normativo, expresan de manera obligatoria, mediante la LGCP y su reglamento, “el deber de demostrar los motivos por los que el uso de esa excepción constituye la mejor vía para la satisfacción del interés público”.

Por lo que calificó de “inadmisible” justificar la ausencia de un estudio de mercado en las contrataciones efectuadas.

Ambas entidades alegaron que el estudio de mercado era improcedente, ya que este permite identificar otros actores que ofrezcan mejores condiciones, pero en este caso en específico, la ley les exige “que se coloque sí o sí el 10% de pauta en medios” en el Sinart.

Esto porque el inciso c del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sinart, ordena a la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo, pautar al menos el 10% de sus recursos de publicidad en el Sinart, por medio de RTN Publicidad.

Un razonamiento que no fue avalado por la División de Fiscalización.

10% no es una transferencia

De la misma forma, el ente contralor le recordó a las instituciones que la norma legal correspondiente al 10%, debe originarse en una necesidad pública de pauta, la cual debe quedar plasmada en un plan de medios. Esto porque no supone una transferencia, ni un destino específico, ni una obligación parafiscal.

“(...) De manera que esta fuente de financiamiento no constituye una norma presupuestaria ni procesal, su materialización se presenta en la ejecución del gasto, así como su aplicación requiere ejecutarse en el marco de un proceso en materia de contratación, cumpliendo los supuestos, requisitos y condiciones del proceso seleccionado”, explicó.

La División reforzó este criterio en la resolución R-DFOE-GOB-00004-2023, al señalar que “el no contar con un plan de medios, no solo representa una inobservancia al ordenamiento jurídico, sino que además afecta directamente en la decisión de seleccionar Sinart”.

Añadió que el plan de medios, permite garantizar la selección de los canales de comunicación, formato, temporalidad y oportunidad, público meta, alcance y otros aspectos relevantes que favorezcan la consecución del fin público.

El documento menciona que el Sinart planteó en el recurso de revocatoria, “de que no era necesario contar con un plan de medios en el sentido que solo ellos podrían ser contratados y eso resulta suficiente”.

Sin embargo, esa división concluyó que ese argumento “es contrario al marco legal que existe sobre la materia citada”.

Falta de precisión

Otro elemento cuestionado es la falta de precisión del servicio u objeto contractual que plantearon el BCR, INS y el SBD.

En cuanto a los dos primeros, se determinó que no especificaron el alcance del mensaje, campaña o comunicación que se pretendía difundir, ni la finalidad que se buscaba.

Tampoco se detalló el público objetivo, las fechas o rangos temporales en los que se debería realizar la difusión para cumplir con el propósito; ni el formato, plataforma o medio en el que se debía divulgar; o cualquier otro aspecto indispensable del servicio.

Por su parte, el SBD, según la resolución, reconoció que el proceso llevado a cabo en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), “probablemente no especifica bien el objeto, sino más bien se indica la justificación del tipo de contratación utilizado”.

Esto para la División, se traduce en una indeterminación de la necesidad pública y su objeto contractual, ya que sería hasta la fase de ejecución cuando se establezcan los mensajes a comunicar, lo cual no cumple con las reglas legales de los procedimientos de contratación.

La Contraloría también investiga la ejecución en el Sinart de ¢517 millones sin autorización, al tiempo que se revisan otros 109 contratos suscritos con diversas instituciones públicas: 71 correspondientes al 2022 y 38 al 2023.

Asimismo, la Asamblea Legislativa creó una comisión especial que se encuentra indagando sobre los contratos que han sido otorgados por diversas instituciones al Sinart.