Contraloría: 'cada administración pública debe velar por la debida aplicación de la prohibición'

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El funcionario, el jefe de Recursos Humanos y el jerarca de cada institución pública, en ese orden, son los responsables de velar por el pago correcto de la prohibición, la compensación equivalente al 65% del salario base que se le paga a los altos jerarcas públicos por no ejercer profesiones liberales durante el tiempo que están en el cargo.

Ese es el criterio de Luis Diego Ramírez, gerente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR), órgano encargado de vigilar el buen uso de los recursos del Estado.

Ramírez concedió una entrevista a La Nación en la que habló sobre los casos de ministros y viceministros que habrían cobrado el incentivo sin tener título o colegiatura, en los casos en que esta última es obligatoria para ejercer la profesión.

-¿Qué hace, cómo vigila o qué puede hacer la Contraloría para velar por el pago correcto de la prohibición?

El responsable directo, principal, de ese tema, es la propia administración. Es más, hablando de este tipo de imposición de fondos públicos, el primer contralor de si está a derecho o no es el propio funcionario; en segundo lugar, los jefes de Recursos Humanos y, sin duda alguna, los jerarcas.

Es un tema de una proponderancia de la propia administración. El resorte que podría tener la Contraloría, como órgano de control externo, en realidad (es que) nuestra participación ha sido por denuncia, o sea, cuando la Contraloría se entera por otras vías, porque la Contraloría evidentemente, desde el punto de vista no solo jurídico, sino también de razonabilidad y capacidad, no puede estar revisando los salarios de todos los funcionarios públicos, eso sería ilógico, aún más concentrándonos en temas de prohibición.

-Entonces, ¿pudo haber casos en el pasado que se hayan pasado por alto, que hubo un pago indebido y nadie lo denunció?

Posiblemente, pero como ocurre con otros temas. El control externo (CGR) no es el instituto que pasa viviendo con la administración. Estos temas de irregularidad, de corrupción, de corregir situaciones jurídicas, etcétera, pasa por la vigilancia de la propia administración.

-Es un tema de Recursos Humanos, de las auditorías internas, de los jerarcas.

Así es, aquí la figura rectora es el control interno.

-¿Por qué existe tanta nebulosa en torno a este tema? ¿Por qué hay tantas dudas de si se tiene que pagar o no pagar la prohibición, tomando en cuenta que ya lleva muchos años aplicándose la ley?

La actual ley (contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública) es del 2004 y, desde esa fecha, está sumamente clara para toda la función pública, para las propias administraciones y para la Contraloría. Desde esa fecha, la Contraloría ha dictado al menos 100 pronunciamientos sobre ese tema. Me extrañaría mucho que usted me diga que no hay claridad, el tema es absolutamente claro.

Ahora, ¿que a nivel interno cómo se ha manejado? Eso nosotros lo desconocemos, porque podríamos conocer en el tanto sea denunciado. Para nosotros no hay nebulosa.

-Le hago la pregunta porque incluso la Contraloría remitió un pronunciamiento a la Presidencia, sin que mediara consulta de por medio.

Y así lo haremos en todos los casos que sean puestos en conocimiento. Se ha creído que ese caso ha sido totalmente oficioso, lo cual no es del todo cierto. Fue público y notorio que, en ese caso, la Contraloría asistió a una comparecencia en la Asamblea Legislativa. Un diputado de esa propia comisión (de Control de Ingreso y Gasto Público) nos hizo una consulta por escrito, la respondimos y luego lo que sucede es que la Procuraduría, cuando responde la consulta del ministro de la Presidencia (Sergio Alfaro), nos copia a nosotros en ese pronunciamiento y, bueno, nosotros en ese marco del régimen preventivo, les hicimos llegar nuestras consideraciones jurídicas sobre la prohibición.

LEA: Contraloría, el actor no invitado que advirtió de sanciones a Casa Presidencial por pago a viceministra

-Responde más a un tema de que la Procuraduría les copia en la resolución.

Este tema de la lucha contra todos estos temas, que si hay o no que corregir... En realidad, no hay una legitimación exclusiva, cualquier persona física o jurídica, público o privada, nos puede hacer llegar alguna información sobre esos temas y nos veríamos obligados a revisar.

-Se lo pregunto por la forma en cómo se manejó el tema en Casa Presidencial. Durante meses se mantuvo el tema en vilo; dice usted que hay más de 100 pronunciamientos, entonces no se puede aducir desconocimiento de la ley.

Para nosotros, para la Contraloría, el tema está absolutamente claro. Ya el manejo general o más aún, para cada caso concreto, tendría el ministro de la Presidencia o el propio Gobierno que revisarlo. Son los primeros responsables, tanto es así que entendemos que han girado instrucciones para que cada institución lo revise. Partimos de que la tarea se está realizando como corresponde, que se está corrigiendo lo que se tiene que corregir.

-La ley contra la Corrupción es muy clara sobre a quiénes se les paga la prohibición.

Desde un principio la Ley contra la Corrupción parte que es reserva de ley, esto no es que lo decida la Contraloría o la Procuraduría, es el legislador quien ha decidido, por una norma de carácter legal, si un cargo, un puesto, un tipo de funcionario, tiene no el derecho, sino más bien una limitación a una libertad constitucional, que es el derecho al trabajo. Estos que están en esta lista están prohibidos para ejercer profesiones liberales, no es por antojo, no por reclamo, ni por gestión de los funcionarios, sino que cada administración pública debe velar por la debida aplicación de la prohibición.

-En ese artículo se menciona a los presidentes ejecutivos, ellos tienen salario único, ¿el componente de prohibición se debe incorporar en ese salario único?

Está la lista en el (artículo) 14, todos los que están en esa lista son funcionarios que están sujetos a la prohibición, efectivamente, es una lista taxativa.

TAMBIÉN: Gobierno alega que ministro de Turismo tiene salario único