Conozca los salarios globales transitorios para nuevos empleados públicos

Los nuevos funcionarios que contrate el Poder Ejecutivo tendrán un salario único conforme a su categoría laboral. Un misceláneo, por ejemplo, ganará ¢325.000 cualquier ministerio.

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Choferes, secretarias, embajadores, docentes, policías, enfermeras... A partir de este viernes 10 de marzo, el Poder Ejecutivo aplicará un sistema de salario global transitorio a todos los empleados nuevos que contrate. Esto quiere decir, por ejemplo, que un misceláneo 1 ganará ¢325.000 al ingresar a cualquiera de los ministerios.

La remuneración que recibirán los nuevos servidores del Gobierno Central fue definida por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán), como parte de los requisitos para la implementación de la nueva Ley Marco de Empleo Público.

Como le mostraremos en los siguientes párrafos, para definir los sueldos el Mideplán creó siete familias de puestos que establecen el salario que recibirán los trabajadores conforme a su categoría laboral.

Dichos salarios fueron definidos por Planificación como transitorios porque, en un plazo no mayor a seis meses, dicha cartera deberá definir los salarios globales definitivos.

Según explicó la ministra de Planificación, Laura Fernández, los salarios globales transitorios de las personas que sean contratadas en los próximos seis meses serán modificados cuando entren a regir los salarios globales definitivos,. Estos ajustes serán hacia el alza, no hacia la baja.

Cabe reiterar que las escalas salariales publicadas este viernes aplicarán solamente para nuevos empleados de las instituciones del Poder Ejecutivo. Las instituciones autónomas y los poderes Legislativo y Judicial deberán crear sus propias escalas y familias salariales.

Para entender el nuevo sistema de salario global, empecemos por enumerar las siete familias de puestos creadas por el Mideplán:

  • Empleados bajo el Estatuto de Servicio Civil.
  • Ciencias de la salud.
  • Funciones policiales.
  • Docentes.
  • Docentes y académicos de educación técnica.
  • Servicio Exterior.
  • Cargos de confianza.

A continuación, le explicamos cada familia:

Empleados bajo el Estatuto de Servicio Civil

Esta familia incluye trabajadores de todo tipo, desde misceláneos, cocineros y choferes hasta profesionales con títulos universitarios. El detalle de los salarios se encuentra en este enlace. Algunos ejemplos de salarios mensuales:

  1. Misceláneo de Servicio Civil 1, ¢325.000.
  2. Chofer de la Presidencia de la República, ¢352.100.
  3. Cocinero, ¢365.000.
  4. Auxiliar de enfermería, ¢408.000.
  5. Cocinero de la Presidencia de la República, ¢409.000.
  6. Auditor del MOPT, ¢1.626.000.
  7. Auditor de Hacienda, ¢1.873.000.
  8. Subdirector general de ingresos de Hacienda, ¢2.169.000.

Ciencias de la salud

La segunda familia cubre a médicos, enfermeros, veterinarios, farmacéuticos, microbiólogos, nutricionistas, psicólogos y odontólogos, entre otros. En este enlace puede consultar los salarios que les aplicarán. Algunos ejemplos:

  1. Nutricionista 1, ¢767.711.
  2. Enfermero 1, ¢997.000.
  3. Farmacéutico 1, ¢1.135.000.
  4. Microbiólogo 1, ¢1.135.000.
  5. Psicólogo clínico 1, ¢1.135.000.
  6. Odontólogo 1, ¢1.394.000.
  7. Veterinario 1, ¢1.459.000.
  8. Médico de la Presidencia de la República, ¢1.459.000.
  9. Médico jefe, ¢1.690.000.
  10. Director de servicios de salud, ¢2.275.000.

Funciones policiales

La tercera familia incluye a los servidores públicos en funciones policiales, como policía penitenciaria, de tránsito, fiscal, guardacostas y de migración, entre otras. A los nuevos empleados les aplicarán estos salarios. Algunos ejemplos:

  1. Policía de tránsito 1, ¢352.000.
  2. Agente de Policía penitenciaria, ¢352.000.
  3. Agente guardacostas 1, ¢360.000.
  4. Policía fiscal 1, ¢435.000.
  5. Director de Policía de Tránsito 1, ¢1.429.000.
  6. Director de Policía Penitenciaria, ¢1.429.000.
  7. Director de Policía fiscal, ¢1.629.000.
  8. Director general de Fuerza Pública, ¢1.732.000.

Docentes

La cuarta familia cubre una amplia variación dependiendo del puesto y el lugar donde se desempeñe el funcionario, por ejemplo, quienes trabajen en escuelas o colegios indígenas tendrán un salario diferenciado. Consulte los datos específicos en esta dirección. Algunos ejemplos:

  1. Profesor de Enseñanza Preescolar, oscila entre ¢354.000 y ¢658.000.
  2. Profesor de Enseñanza Unidocente (I y II ciclo), oscila entre ¢363.000 y ¢674.000.
  3. Subdirector de educación, oscila entre ¢549.000 y ¢1.540.000.
  4. Asesor Regional en Educación Indígena, oscila entre ¢526.000 y ¢967.000.
  5. Director de Colegio en Educación Indígena 1, oscila entre ¢422.000 y ¢1.046.000.
  6. Director de Liceo Bilingüe 1, oscila entre ¢506.000 y ¢1.064.000.

Docentes y académicos de educación técnica

A la quinta familia se les aplicará una diferenciación basada en el grado académico, sea diplomado, bachiller, licenciatura, máster o doctorado. Consúltelo en este enlace. Salarios mensuales:

  1. Profesor I diplomado, ¢453.000.
  2. Profesor II bachiller, ¢494.000.
  3. Profesor III egresado de licenciatura, ¢549.000.
  4. Profesor IV licenciado, ¢607.000.
  5. Profesor V máster o doctor, ¢640.000.

Servicio Exterior

La sexta familia corresponde a los servidores públicos que se desempeñan en funciones del servicio exterior, a quienes se les divide en siete puestos diferentes, desde agregado, secretario o consejero hasta el embajador y el ministro. Dichas clases salariales se encuentran en este enlace. Algunos ejemplos de salarios mensuales:

  1. Agregado interno sin prohibición, ¢749.000.
  2. Primer secretario interno sin prohibición, ¢1.168.000.
  3. Consejero interno sin prohibición, ¢1.444.000.
  4. Embajador sin prohibición, ¢1.803.000.

Cargos de confianza

Finalmente, los puestos incluidos en la sétima familia se dividen dependiendo de que la persona labore para el presidente de la República, para ministerios o para entidades. Puede encontrar el dato específico en este enlace. Algunos ejemplos:

  1. Asistente Presidencial A, ¢333.000.
  2. Chofer de un ministerio, ¢354.000.
  3. Consultor profesional presidencial, ¢673.000.
  4. Asesor profesional de un ministerio sin prohibición, ¢785.000.
  5. Consejero presidencial especializado, ¢1.317.000.
  6. Consultor licenciado experto de un ministerio sin prohibición, ¢1.483.000.