Concesionarios de puerto y carretera a Caldera deben pagar patentes municipales

Ambas empresas pretendían no pagar impuesto por ser concesionarias del Estado

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San José

Dos sentencias de la Sala IV resolvieron que las empresas concesionarias de la vía a Caldera y del puerto del mismo nombre sí deben pagar los impuestos de patentes municipales.

Los magistrados declararon sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Autopistas del Sol (anterior administrador de la carretera, hoy es Globalvia) y la Sociedad Portuaria de Caldera, quienes pretendían no pagar el impuesto respectivo por ser concesionarios del Estado.

Por unanimidad, se resolvió que no es inconstitucional el cobro del impuesto de patente municipal por parte de la Municipalidad de Escazú y la Municipalidad de Esparza, respectivamente, a dichos concesionarios.

El Tribunal consideró que la administración de un bien del Estado no les exime del pago de esos tributos.

La Sala Constitucional recalca que "las actividades de concesión y el pago de impuesto por una actividad lucrativa son actos distintos".