Carta de respuesta de Nicaragua a Costa Rica (texto completo)

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Managua, 18 de septiembre del 2013

MRE/DM/521/09/13

Señor Ministro:

Me dirijo a Usted en ocasión de hacer referenda a su nota DM-AM-537-13 de fecha 17 de septiembre del año en curso y su nota DM-AM-536-13 de la misma fecha, ambas relacionados a los proceso unificados (sic) por la Corte Internacional de Justicia, a saber Ciertas actividades de Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica v. Nicaragua) y Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del RIo San Juan (Nicaragua v. Costa Rica).

En su nota DM-AM-537-13, el Gobierno de Costa Rica indica que “en elcurso de esta semana...estará enviando personal para la protección ambiental a fin de evaluar la situación del humedal” de la zona en disputa Harbour Head.

Al respecto, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua reitera lo expresado innumerables veces en notas anteriores, en relación a la antojadiza interpretación de las medias establecidas (sic) por la Corte Internacional de Justicia mediante su Ordenanza del 8 de Marzo de 2011. Tal y como ha sucedido anteriormente, Costa Rica insiste en realizar notificaciones de último momento a Nicaragua, en un intento superficial de disfrazar su incumplimiento a la Ordenanza de la Corte, la cual es clara al indicar en su párrafo 86, numeral segundo, que puede enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente única y exclusivamente ante la necesidad de evitar una daño irreparable en la zona en disputa, lo cual además debe de ser consultado de forma previa con RAMSAR y notificado a Nicaragua para trabajar en conjunto y de esta forma encontrar soluciones. Costa Rica ha decidido una vez más no cumplir con lo indicado por dicha Ordenanza.

Sorprende sobremanera que el Gobierno de Costa Rica todavía pretenda alegar una necesidad de “evaluar la situación” del territorio objeto de las medidas provisionales ya que se han producido “importantes cambios en su naturaleza”, en vista de la reciente decisión de la Corte de rechazar la solicitud de modificación de las medidas provisionales presentada por Costa Rica. En Ordenanza del 16 de Julio de 2013 la Corte remarcó que “en vista de laevidencia presentada, la Corte considera que, según la presente situación, no ha sido demostrado suficientemente que haya un riesgo de perjuicio irreparablea los derechos reclamados por Costa Rica” y la evidencia “tampoco [..] establece la existencia de un comprobado riesgo de daño irreparable al medio ambiente”. De igual forma, la Corte manifestó que tal solicitud carecía de toda urgencia, contrario a lo alegado por su Gobierno. En razón de lo anterior, la intención de Costa Rica de enviar personal al área en disputa pone en entredicho la verdadera intención de su gobierno al realizar esta visita de campo.

Por otro lado, en relación al uso de una “embarcación para su traslado [del personal] por agua” el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, como fiel cumplidor de las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, desea recordarle una vez más que su solicitud va mas allá de lo otorgado por la Corte lnternacional de Justicia a Costa Rica, el cual en su sentencia del 13 de Julio 2009, en relación al caso "Dispute regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v. Nicaragua)”, limita el derecho de navegación de Costa Rica única y exciusivamente a navegación "con fines de comercio".

En ese sentido, la intención del Gobierno de Costa Rica de navegar el Río San Juan de Nicaragua con los fines anteriores, representa un desconocimiento a lo dispuesto por la Cone en concordancia con lo establecido en el Tratado de Límites Jérez-Cañas.

Así mismo, en reiteradas ocasiones el Gobierno de Nicaragua, ha objetado las numerosas violaciones del espacio aéreo perpetradas por el gobierno de Costa Rica, y en ese sentido le reitero que las normativas internacionales obligan a su gobierno a utilizar los mecanismos pertinentes para solicitar la debida autorización de sobrevuelo en ternitorio nicaragüense.

En relación a su nota DM-A-AM-536-13, el Gobierno de Nicaragua, tiene a bien recordarle al Gobierno de Costa Rica, que Harbour Head es un área pantanosa interconectada por una serie de caños historicos que han sido reconocidos desde la época de Alexander, como por RAMSAR (sic) y ampliamente abordado y demostrado por Nicaragua en su Contra-Memoria del caso Ciertas actividades de Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica v. Nicaragua).

Además, como es de su pleno conocimiento, estamos en época de lluvias intensas que normalmente alteran el nivel de las aguas en toda esa zona. Por consiguiente, no sería de extrañar que el aspecto de algunos caños pueda haber variado en los últimos meses. En todo caso, el Gobierno de Nicaragua no ha autorizado que se efectúen trabajos de cualquier tipo en el área en disputa, ni ha enviado personal a esa zona.

En vista de lo anterior, no puedo dejar de notar que ésta nueva escalada verbal de su Gobierno pareciera tener por propósito insertarse en la campaña orquestada por otros países de la región en contra de Nicaragua.

Finalmente, deseo reafirmarle que el Gobierno de Nicaragua ha cumplido y continuará cumpliendo a cabalidad las medidas provisionales dictadas por la Corte en su Ordenanza del 8 de Mardo de 2011, y llama a la hermana nación costarricense a hacer lo mismo y evitar "cualquier acción que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte o dificultar su resolución".

Sin otro particular, aprovecho la ocasión, para reiterarle las muestras de mi estima y consideración.

FIRMA

Samuel Santos López

Excelentísimo Señor

Enrique Castillo Barrantes

Ministro de Relaciones Exteriores

República de Costa Rica