Candidatos no pueden enviar publicidad a teléfonos o correos de votantes sin permiso

TSE concluye que el uso inadecuado de datos personales de los ciudadanos, con fines electorales, debe investigarse y sancionarse

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Los partidos políticos no pueden enviar mensajes electorales a los teléfonos o correos electrónicos de los votantes, sin que ellos hayan dado su consentimiento, aunque el país esté en campaña electoral.

Además, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) debe investigar y sancionar a los partidos que hagan un uso inadecuado de los datos de los ciudadanos con fines electorales.

Así lo determinó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al evacuar una opinión consultiva solicitada por el diputado Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana (PAC).

El pasado 28 de abril, el legislador solicitó al TSE y a la Prodhab pronunciarse sobre los límites y los alcances de los partidos políticos en el manejo de datos personales de los votantes durante coyunturas electorales.

La petición surgió después de que compradores de lotería en línea, que reciben información de la Junta de Protección Social (JPS) a determinados correos electrónicos, afirmaron haber recibido e-mails con contenido electoral del entonces precandidato liberacionista, Carlos Ricardo Benavides.

En el oficio número 2741-E8-2021, del 1°. de junio de 2021, el TSE especifica que “cualquier uso inadecuado de los datos personales (de los habitantes), aunque sea en el contexto de dinámicas político-electorales, debe ser investigado y eventualmente sancionado por la Prodhab”.

Según argumentó la magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, dicha entidad concentra tales atribuciones debido a su competencia de “velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos”.

Asimismo, agregó la jueza electoral, corresponde a la Prodhab “imponer las sanciones a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales”, tal y como lo establece la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Nº. 8968).

Con el permiso de los ciudadanos

Para emitir el criterio sobre la consulta del diputado Sánchez, el TSE analizó el manejo de datos personales de la ciudadanía en casos distintos al expuesto por el legislador.

El criterio del órgano electoral es contundente al considerar que “el uso de datos personales en dinámicas político-electorales no les cambia la categoría que les asigna la ley 8968″.

Es decir, si un partido político quiere emplear información personal de los ciudadanos, como lo es la dirección de correo electrónico, las personas deben haberlo autorizado.

Dicho permiso se conoce como el consentimiento informado.

“En ese sentido, los números de teléfono, la fotografía, la dirección exacta y el correo electrónico personal de un ciudadano son informaciones que, al considerarse datos sensibles o de acceso restringido (según corresponda), no pueden utilizarse de manera irrestricta ni ponerse a disposición de terceras personas (físicas o jurídicas, públicas o privadas), salvo que se cuente con la autorización expresa del titular”, sentenció el Tribunal.

En su argumentación, el TSE explicó los casos en los cuales un partido puede utilizar los datos de sus militantes, o sea, personas que formalmente pertenecen a esa agrupación.

El Tribunal expuso que, aunque al sumarse a una fuerza política la persona debe estar consciente de que su información ingresará a un padrón partidario de acceso abierto para los militantes, esta no puede ser compartida con terceros.

“Solo mediante consentimiento expreso del titular o por orden de una autoridad jurisdiccional, el partido político puede revelar quiénes son afiliados suyos”, enfatizó el TSE.

Como parte del proceso de consulta del diputado Sánchez, el TSE confirió una audiencia a Elizabeth Mora Elizondo, directora de la Prodhab, para que se pronunciara al respecto.

En su comparecencia, la jerarca dijo que emitiría una serie de directrices y recomendaciones para garantizar a los ciudadanos “que tanto en las cercanas convenciones internas, como en las elecciones 2022, y demás actividades con fines electorales que vengan a futuro, todas las agrupaciones políticas tengan claros los límites que impone la ley 8968”.

El TSE revisará la propuesta que realice la Prodhab en esa materia.

Incluso ante vía contenciosa

Los castigos por la utilización inapropiada de los datos de los electores no solo corresponden a la Prodhab —con un recurso de reconsideración ante este órgano— sino que también pueden tramitarse por la vía recursiva ordinaria, ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, especificó el TSE.

El Tribunal explicó que los procesos sancionatorios de partidos políticos, personeros de una agrupación, precandidatos o candidatos, no necesariamente constituyen materia contenciosa-electoral.

“De hecho, puede observarse cómo, por ejemplo, los procesos de incumplimiento de obligaciones dinerarias de los partidos políticos son tramitados por la jurisdicción especializada en cobros que tiene el Poder Judicial y, de otra parte, los delitos electorales corresponde juzgarlos a los jueces penales ordinarios”, razonó la magistrada Retana.