Hombres no podrían ser despedidos si sus parejas están embarazadas

PLN y PUSC votaron en contra de proyecto, en la Comisión de Jurídicos, por considerar que el plan carece de estudios y no favorece el empleo formal

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Con cuatro votos a favor y tres en contra, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente un proyecto de ley que prohibiría los despidos de trabajadores cuando sus parejas se encuentren en estado de embarazo o en periodo de lactancia, salvo por causa justificada.

El concepto de pareja incluiría el matrimonio y la unión de hecho comprobada por un juez.

La iniciativa 21.468 reforma los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo, los cuales actualmente prohíben cesar mujeres en esas condiciones, excepto si cometen una falta grave, al tiempo que regulan el proceso de reinstalación y las sanciones al patrono cuando se violente la norma.

Con el ajuste, la misma regulación se extendería a la pareja de la embarazada o madre.

Sobre el artículo 94, el proyecto plantea la siguiente redacción: “Asimismo, es prohibido despedir a los trabajadores cuando sus esposas o parejas, con las que convivan en unión de hecho comprobada por una declaración de unión de hecho emitida por un juez de la República, estén embarazadas”.

“El despido solo procederá por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81″.

Las destituciones en estos casos deben gestionarse ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo.

Al igual que la mujer, el hombre tendría que notificar el embarazo o la lactancia al empleador con certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El ajuste al 94 bis incluiría a los trabajadores cuyas esposas o parejas estén embarazadas o en lactancia, en el proceso de gestión ante juzgados de trabajo, para la reinstalación inmediata cuando se vulnere la prohibición del despido.

En la redacción vigente, ese numeral condena al patrono a pagar a las afectadas los salarios que haya dejado de percibir durante el tiempo de despido, así como a una indemnización por daños y perjuicios y el subsidio de preparto y posparto.

“Si se trata de una trabajadora en periodo de lactancia tendrá derecho, además de la cesantía y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario”, dice el 94 bis sobre el castigo actual en esa circunstancia.

El proyecto se dictaminó afirmativamente el martes, en la Comisión de Jurídicos, con los votos positivos de Paola Vega y Carolina Hidalgo, del Partido Acción Ciudadana (PAC); José María VIllalta, del Frente Amplio; y Mileidy Alvarado, del Partido Restauración Nacional (PRN).

En contra se pronunciaron los liberacionistas Jorge Fonseca y Wagner Jiménez, y el socialcristiano Pedro Muñoz. La proponente Floria Segreda, de Restauración; no asistió a la votación.

Al pedir el respaldo a la iniciativa, Vega explicó que el texto tenía el plazo vencido y no había tiempo de estudiarlo más, por lo que sugirió avalarlo con tal de que se mejore en la etapa de revisión con la presentación de mociones en el plenario.

“El proyecto de ley lo que pretende es cubrir la prohibición de despidos en el caso de hombres o parejas que estén en ese momento junto con una mujer que esté en periodo de lactancia.

“Hoy una mujer con periodo de lactancia no puede ser despedida, así que haciendo extensivo el derecho y la cobertura económica de ese núcleo familiar, esta prohibición debería ser también extensiva al cónyuge, a la pareja o a la persona con la que comparte los gastos del hogar”, dijo la rojiamarilla.

Según añadió Vega, la norma introduce el concepto de “corresponsabilidad universal del cuido, que este cuido y este aporte no solamente dependa de la mujer que en ese momento está dando lactancia, sino también de la pareja”.

Jorge Fonseca, legislador del Partido Liberación Nacional (PLN), justificó su rechazo al proyecto por carecer de una cuantificación que indique si en Costa Rica están ocurriendo despidos de trabajadores con esposas embarazadas o en lactancia.

“Tampoco fue consultado a las cámaras empresariales y, para mí, se estaría afectando el principio de libertad de empresa, donde el patrono puede prescindir los servicios de sus empleados cancelando lo correspondiente según lo dispone el artículo 81 del Código de Trabajo”, añadió.

El artículo 81 del Código de Trabajo establece una serie de causales que facultan al patrono a dar por terminado el contrato laboral, por ejemplo, cuando un empleado se conduzca durante sus labores de forma abiertamente inmoral, injurie o calumnie a su empleador.

Fonseca señaló que la redacción propuesto al artículo 94 bis es confusa.

Por su parte, el socialcristiano Muñoz considera que este proyecto crearía mayor informalidad en el empleo del mismo modo que ahora lo hacen las cargas sociales.

“La gente no va a contratar formalmente”, aseguró Muñoz.