Auditoría de CCSS descarta denuncia de Marta Esquivel contra terreno de hospital de Cartago

Oficio de la Auditoría Interna desestima los 5 argumentos de la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel, sobre el terreno del hospital de Cartago en El Guarco

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La Auditoría Interna de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) descartó una denuncia planteada por la presidenta ejecutiva de esa institución, Marta Esquivel, contra el proceso de compra del terreno donde construiría el nuevo hospital de Cartago, en el cantón de El Guarco.

En un oficio del 17 de octubre, el auditor interno de la CCSS, Ólger Sánchez Carrillo, desestimó cinco cuestionamientos planteados por Esquivel contra la adjudicación de la licitación pública 2010LN-000001-4402, efectuada hace doce años, en el 2011, para adquirir el terreno.

La compra tuvo un costo de ₵1.594 millones y se adjudicó al oferente Monte Picayo S.A.

Punto 1: Selección del terreno con base en norma antidesastres

En primer lugar, la jerarca de la CCSS alegó que el proceso incumplió los términos establecidos en la resolución CD45.R8 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominada ‘’Preparación y respuesta frente a los desastres”.

Dicho acuerdo, del año 2004, pide “que todos los hospitales nuevos se construyan con un nivel de protección que garantice mejor su capacidad de seguir funcionando en las situaciones de desastre”.

El documento dispone de una “Guía del evaluador de hospitales seguros” para la ubicación geográfica que un nuevo nosocomio debe cumplir.

Sin embargo, el auditor no estuvo de acuerdo con la apreciación de Esquivel y concluyó que la CCSS sí atendió lo establecido en dichos documentos.

Mencionó que la entidad usó la herramienta I-ABI-01, “Guía de Análisis Técnico y Avalúos”, para la ejecución de proyectos, tanto en la etapa de obtención de los inmuebles como para la edificación de obra pública.

De acuerdo con Sánchez, ese instrumento contempla la normativa que se debe aplicar en el diseño y selección de terrenos, así como en la planificación, diseño y construcción.

Punto 2: Recursos presupuestarios

El segundo punto que argumentó la presidenta ejecutiva tiene que ver con un supuesto incumplimiento del artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual señala que para iniciar un procedimiento de contratación “es necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.”

Al respecto, el auditor indicó que se disponía de los recursos presupuestarios, ya que la administración estimó que la ejecución de la contratación se pagaría en los siguientes periodos presupuestarios.

En julio de 2012, se efectuó el pago correspondiente al primer tracto para la adquisición del inmueble, por ¢848 millones y, en febrero de 2013, se hizo la cancelación total por el monto restante de ¢746,7 millones.

Punto 3: La ubicación

El tercer argumento que rechazó Sánchez está relacionado con el supuesto incumplimiento de la voluntad de la administración con respecto a la ubicación del hospital, ya que en los antecedentes del pliego de condiciones de la licitación, se puntualizó la necesidad de contar con un terreno apto “que se ubique en el cantón Central de Cartago”.

No obstante, el auditor encontró que dicha referencia no se planteó en los requisitos de cumplimiento obligatorio.

Además, la CCSS fijó en las cláusulas 4 y 15, apartado 2, que el inmueble debía estar en un radio de seis kilómetros y diseñó un sistema de valoración de ofertas, que otorgó un mayor puntaje a las propiedades que se encontraran más cerca a la ubicación del actual hospital de Cartago, dentro de ese rango de distancia.

No se evidencia un desapego a las bases de la licitación (reglamento específico de la contratación), ni a la voluntad de la administración de obtener el bien para la construcción del nuevo hospital para la provincia de Cartago”, agrega el Sánchez.

Punto 4: Actuación del INVU y la Municipalidad de El Guarco

El auditor tampoco encontró alguna conducta incorrecta en el cambio de criterio por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para autorizar el uso del suelo del terreno en cuestión, en vista de que, en un inicio, el INVU había señalado una incompatibilidad por encontrarse ubicado dentro de la Zona Industrial de Coris.

Según explicó Leonel Rosales, director de Urbanismo del INVU, en un oficio enviado el 30 de agosto del 2011 al alcalde de El Guarco, Víctor Luis Arias Richmond, en el primer dictamen no se evaluaron suficientes elementos.

“Por tal motivo, teniendo mayores elementos técnicos, estudio de campo de terreno, análisis de viabilidad, propuestas de la Gran Área Metropolitana (GAM), planos de la zona industrial, entre otros aspectos, es que la Dirección de Urbanismo avala la ubicación del nuevo hospital (...)”, relató Rosales.

En el expediente, según el auditor, también consta la certificación de uso de suelo emitida por la Municipalidad de El Guarco, donde se otorga la viabilidad para la construcción del hospital en la zona industrial.

Igualmente, el auditor Ólger Sánchez recordó que la Contraloría General de la República (CGR) hizo una revisión del cuestionamiento, al conocer un recurso de apelación contra el trámite de la licitación presentado por uno de los oferentes, y determinó que el terreno disponía del uso de suelo compatible para la construcción.

Punto 5: Viabilidad ambiental

Respecto al alegato de una presunta omisión del permiso de viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena), el auditor explicó que dicho requerimiento corresponde a las actividades de diseño y ejecución de las obras, no del terreno.

A su vez, esta denuncia refiere a otra licitación pública, la 2022LN-000001-04402 del 27 de enero del 2022, cuyo cartel indica que el permiso debe ser tramitado por el “adjudicatario”.

“No obstante, esa licitación se encuentra en proceso de recomendación técnica, pendiente de adjudicación; por lo tanto, no es factible legalmente en este momento que la institución disponga de los permisos de viabilidad de Setena en el momento procesal actual”, concluyó el oficio de la Auditoría.