Aprobado en firme perdón de multas e intereses para deudores de CCSS

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40 diputados aprobaron en segundo debate y definitivo la ley que autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar deudas por intereses, multas y recargos a trabajadores independientes y patronos morosos. En consonancia con un pronunciamiento de la Sala IV, la norma no perdona el principal de las cuotas sociales adeudadas a la CCSS.

La iniciativa se había aprobado, en primer debate, el jueves 21 de abril con el voto de los 38 legisladores presentes en el plenario. Este martes 25 de abril, en sesión extraordinaria, 40 legisladores la aprobaron en definitiva, sin ninguna objeción.

Además de perdona intereses, multas y recargos adeudados a la CCSS, el texto autoriza a cuatro instituciones que se alimentan de las cargas sociales a condonar a los patronos el principal y los recargos de sus deudas.

Estas son el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que recibe el 5% del aporte patronal sobre el salario del trabajador, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que recibe el 1,5%; el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el 0,5%; y el Banco Popular (BP), con el 0,25%.

La ley deberá ser firmada por el presidente de la República y publicarse en La Gaceta para convertirse en ley. Sin embargo, un transitorio dice que la CCSS, conforme a su autonomía, en un plazo hasta de tres meses a partir de su aprobación, deberá ajustar sus sistemas de información y elaborar el reglamento para su implementación.

“El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior”, dice el transitorio.

Pedro Muñoz, diputado socialcristiano proponente del proyecto, sostuvo que la reforma “es una lucha a favor de todos los costarricenses que quieren ganarse la vida, poner el pan nuestro de cada día trabajando, para que tengan acceso a la salud y a una pensión digna”.

“Es una lucha a favor de la CCSS, el buque insignia de la institucionalidad, para llevarle recursos frescos”, dado que el perdón de deuda incentivaría la formalidad, al tiempo que la institución recibiría recursos que no tiene, añadió el legislador.

Requisitos comunes

Estos son los requisitos comunes para que los deudores accedan al beneficio del perdón son los siguientes:

- Deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación.

- El plazo para acogerse a la condonación es de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.

- El pago de las deudas puede ser en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con su normativa.

- Si tienen proceso de cobro retroactivo en trámite administrativo, sin resolución en firme, puede acogerse en mediante un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.

- En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”.

Trabajadores independientes

- En el caso de los trabajadores independientes que no estando inscritos, se inscriban.

- En el caso de los trabajadores independientes que, estando inscritos, adeuden cuotas.

Patronos

- La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.