Altos jerarcas tienen 17 días para renunciar si quieren postularse para diputados

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los altos jerarcas del Estado que quieran postularse como candidatos a diputado, en los comicios del 4 de febrero del 2018, tienen 17 días para dejar sus cargos.

Esa medida aplica para el presidente de la República, para los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para el director del Registro Civil, jueces, autoridades de policía y gerentes de instituciones autónomas.

Según el artículo 109 de la Constitución Política, esos funcionarios deben dejar sus cargos, al menos seis meses antes de las elecciones, pues de lo contrario son incompatibles para aspirar a una diputación. Ese plazo caduca el 3 de agosto próximo.

"Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección", reza el último párrafo de ese apartado.

En ese mismo artículo también se establece que tienen prohibido aspirar a una curul, en las elecciones venideras, los familiares del presidente, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, cónyuge, hermanos, padres, hijos, yernos o nueras, abuelos, suegros, cuñados y nietos.

Beligerancia política. Si bien otros altos jerarcas como viceministros y presidentes ejecutivos no están incluidos dentro de esta prohibición, tampoco pueden aspirar a una diputación en el ejercicio de sus funciones, pues inmediatamente incurrirían en el delito de beligerancia política.

Esa falta es sancionada por el TSE con la destitución del cargo e inhabilitaciones, de dos a cuatro años, para ejercer cargos públicos.

La prohibición para participar en actividades político partidarias también incluye a los miembros activas del servicio exterior, a la contralora y subcontralora general de la República; la defensora y el defensor adjunto de los Habitantes; el procurador general y la procuradora general adjunta; miembros de juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas, oficiales mayores de los ministerios, los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), toda persona empleada del TSE y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia.

El único derecho que tienen estos funcionarios es ir a votar el día de las elecciones, de acuerdo con el artículo 146 del Código Electoral.