‘Grooming’ se castigará hasta con 12 años de cárcel

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Una reforma al Código Penal aprobada en la Asamblea Legislativa aumentará las penas de cárcel por el acoso y corrupción de menores de edad por medios electrónicos o virtuales, conocido como grooming.

En sesión de este jueves, con 39 votos a favor y ninguno en contra, el plenario legislativo aprobó en segundo debate una iniciativa de ley que aumenta la condena hasta los 12 años de prisión, cuando en la comisión del delito se utilicen las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático.

El grooming, según un vídeo divulgado en el plenario por la diputada del Partido Restauración Nacional (PRN), Floria Segreda, lo comenten personas adultas que generalmente usan perfiles falsos en redes sociales para atacar a menores de edad.

Algunas veces, el objetivo del abusador es obtener fotos o vídeos con contenido sexual para luego poder vender en el mercado negro.

Sin embargo, en la mayoría de las veces su intención es abusar sexualmente de las víctimas o arrastrarlas a redes de explotación sexual.

“Hay lobos por ahí que también se disfrazan para ganarse la confianza de las niñas y los niños, pero en este caso, el disfraz es digital. Los lobos son adultos que crean perfiles falsos en redes sociales y se dedican a chatear con menores de edad”, expone la voz del vídeo que usa la fábula de la caperucita roja para hacer una analogía con el grooming.

El delito ya es sancionado por el Código Penal. La iniciativa de la restauracionista eleva las penas y crea una comisión interinstitucional que será liderada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para abordar el fenómeno.

Aumenta condenas

La reforma condena con penas de cuatro a nueve años de cárcel a quien mantenga, promueva la corrupción de un menor de edad o incapaz con fines sexuales, aún cuando la víctima lo consienta.

Ese castigo se eleva a entre seis y doce años si el delito se realiza mediante el uso de redes sociales, informático o telemático.

El delito se considerará agravado, según la nueva legislación, si la víctima es menor de 13 años de edad, se ejecuta con propósitos de lucro, con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción, entre otros agravantes.

Por ejemplo, si el autor es cercano o familiar de la víctima o que se aproveche de una relación de confianza.

Con estos agravantes la pena será directa, de seis a 12 años.

El actual artículo 167 del Código Penal, uno de los que se reforma, dicta castigos de entre tres a ocho años el primer delito y de cuatro a diez años de prisión el segundo.

Por corrupción agravada dicta penas que van de los cuatro a los 10 años de encarcelamiento.

Por su parte, el 167 bis que sigue aún vigente, hasta que la iniciativa se publique en La Gaceta para convertirse en ley, sanciona con prisión de uno a tres años la seducción o encuentros con menores de edad por medios electrónicos, ya sea usando o no texto, fotos, vídeos y audio.

La misma pena impone a quien suplante la identidad de un tercero o perfil falso y aumenta de dos a cuatro años cuando el actor procure un encuentro personal con la víctima.

La nueva legislación de Segreda aumenta esas sanciones de dos a cuatro años de prisión en los primeros dos escenarios y de tres a cinco años en el tercero.

Para quien fabrique o reproduzca material pornográfico, la pena se eleva a cinco y nueve años, igual para el que obligue o inste al menor de edad a enviar ese material por medios electrónicos.

En la actualidad la condena va de cuatro a ocho años.

La tenencia de material pornográfico en la que aparezca la persona menor de edad se sancionará con pena de dos a cuatro años. Actualmente, ese castigo va de uno a cuatro años.

“Viene a dar ese marco jurídico e involucra a instituciones gubernamentales, para que a través de ellas se concienticen a niños, padres de familia, trabajadores sociales y a los medios digitales para que puedan coadyudar y propagar en cómo detectar estos abusadores”, expuso Segreda al pedir el respaldo del plenario.