Absolutoria de periodistas de ‘La Nación’ queda en firme con decisión de Sala III

Magistrados declaran inadmisible recurso de casación presentado por exjefa de Relaciones Institucionales del Banco Nacional, Mishelle Mitchell; decisión pone fin a proceso por difamación contra dos reporteros y el director del medio

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Tres años después de la demanda por difamación presentada en su contra, dos periodistas y el director de La Nación fueron absueltos de manera definitiva, con una decisión de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia.

El 25 de setiembre, los magistrados que conocen la materia penal declararon inadmisible la gestión presentada por la exjefa de Relaciones Institucionales del Banco Nacional Mishelle Mitchell, y su abogado, Juan Marcos Rivero, contra el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, el 15 de abril pasado, que ratificaba la inocencia de los comunicadores.

Ese fallo de segunda instancia confirmó, a su vez, la sentencia absolutoria del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, del 28 de mayo de 2019.

En ambos casos, los jueces determinaron que los periodistas Esteban Oviedo Álvarez y Aarón Sequeira Chinchilla, así como el director del medio, Armando González Rodicio, no incurrieron en el delito de difamación en publicaciones realizadas en 2016.

La demandante, entretanto, resultó condenada al pago de costas personales de la querella por ¢330.000, costas de la acción civil resarcitoria por ¢18,4 millones y costas procesales que serían definidas en ejecución de sentencia.

Mitchell presentó la querella en 2017 por considerar que tres notas y un editorial del medio afectaron su honor y su reputación.

Esas informaciones se referían a la decisión del Banco Nacional de eliminar la pauta publicitaria en La Nación como castigo por publicaciones previas que cuestionaban el autonombramiento de directivos de la entidad en subsidiarias y hacían referencia a la situación financiera del Banco Internacional de Costa Rica (Bicsa), del cual el Nacional es propietario junto con el Banco de Costa Rica (BCR), entre otras notas.

La demandante reclamó ¢135 millones por los supuestos daños sufridos.

No obstante, sus argumentos no fueron acogidos ni por el Tribunal de Juicio ni por el Tribunal de Apelaciones. La última instancia fue la Sala III, que no entró a conocer la gestión.

“Se declara inadmisible el recurso de casación formulado por la querellante y actora civil”, señala la notificación de la resolución 2020-01241.

Para Carlos Tiffer, defensor de los comunicadores, prevaleció la verdad en un proceso que se tornó muy largo, pues fueron tres años desde la presentación de la demanda hasta el fallo de última instancia, aparte de un juicio que tardó meses.

“Estoy satisfecho porque una sentencia como esta viene a fortalecer tanto la libertad de expresión como la libertad de prensa, además de la importancia que tienen los medios de comunicación en el control de la actividad de los funcionarios públicos”, manifestó.

Por su parte, Juan Marcos Rivero, abogado de la demandante, mantiene el criterio de que se afectó la imagen y el honor de su representada.

“Los tribunales fueron de otro criterio. Nosotros respetamos, como corresponde en un Estado de derecho, aunque seamos de una opinión contraria”, añadió.

Rivero coincidió en que se trató de un proceso agotador, de meses. “Eso también hace que el Tribunal pierda el hilo y la concentración”, comentó.

Por qué inadmisible

El recurso de casación lo que pretende es la anulación de una sentencia, en este caso del fallo absolutorio. Se trata de un recurso extraordinario, y debe pasar por una fase de estudio de admisibilidad para que se determine si cumple los requisitos.

Esa etapa no fue superada por la gestión que presentó Mitchell y su abogado, pues el único motivo alegado no era posible en esa instancia, como explicaron los magistrados.

De acuerdo con la resolución, los demandantes hicieron cuestionamientos de aspectos probatorios, que en realidad no fueron planteados en los objetivos del recurso.

“Así, debe recordarse que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario y como tal, debe estar formulado con estricta observancia de las causales que lo hacen procedente y con una coherencia interna entre el supuesto invocado y su fundamento. En ese sentido, no es posible descender al análisis probatorio en el marco de un recurso de casación formulado por incorrecta aplicación de la ley sustantiva”, dice el fallo.

El artículo 471 del Código Procesal Penal establece que la inadmisibilidad se da cuando hay incumplimiento de requisitos para la presentación del recurso, “cuando la resolución no sea recurrible, la parte no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados, o cuando el recurso sea absolutamente infundado”.

Es así como los magistrados Gerardo Rubén Alfaro, Sandra Zúñiga, María Elena Gómez, Rafael Segura y Rónald Cortés, lo declararon inadmisible.

Interés público y libertad de prensa

De esta forma queda confirmada en todos los extremos la decisión del Tribunal de Apelaciones, dictada en abril pasado por las juezas Patricia Vargas González, Rosaura Chinchilla Calderón y Laura Murillo Mora.

Aquel fallo rechazó los cinco motivos que alegaban Mitchell y su representante legal para apelar la sentencia de primera instancia, que absolvió a los reporteros y al director de La Nación, por la prevalencia de principios como el interés público, la libertad de prensa y la libertad de expresión.

A los alegatos, las juezas de Apelaciones, entre otros aspectos, resolvieron:

1. No se acreditaron los elementos del tipo penal (difamación), lo que realmente resulta medular de cara a la imposición de una condena, en los términos que pretendía la querellante y actora civil.

2. En el caso del periodista Esteban Oviedo, señalan que la sentencia inicial explica “con acierto” que las notas periodísticas que se cuestionaban contenían “información veraz y que por ser de interés público podía ser divulgada” sin que se pudiera privilegiar el derecho al honor sobre la libertad de información y prensa, como parecía pretender la impugnante.

Tales publicaciones se basaron principalmente en un dictamen jurídico del propio Banco Nacional, una entrevista con Mitchell y declaraciones del entonces gerente de la institución, Juan Carlos Corrales.

“Esa serie de datos, permite determinar que la noticia no suministró información que no fuera veraz, entonces, lo reflejado por el periodista en su nota, carecía de potencialidad para afectar el honor de la querellante. Tampoco es válido pensar que el periodista Oviedo Álvarez tuviera que callar esa información (dictamen jurídico 1031-2016), eso hubiese sido, una censura previa evidente, un atentado contra la libertad de prensa y de expresión”, dice el fallo.

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3. Con respecto a Aarón Sequeira, la resolución reitera continuamente que conforme la sentencia de primera instancia, la información que se utilizó fue veraz.

“Una vez más, se reitera que las aseveraciones antes reproducidas tienen pleno asidero en la prueba que tenían a su disposición los querellados y demandados civiles”, agrega.

4. El fallo de Apelaciones también ratificó lo dicho por el Tribunal de Juicio en relación con el director de La Nación, Armando González, a quién se le incluyó en el proceso por un editorial.

“Las aseveraciones que hizo el querellado y demandado civil González Rodicio en el editorial no se pueden considerar desmedidas, sino acordes con el más elemental ejercicio de la libertad de expresión y prensa, la cual se vio amenazada por el proceder de la entidad bancaria”, confirmaron las juezas.

5. Asimismo, el fallo de segunda instancia que quedó en firme con la decisión tomada por la Sala III, se refirió a un reclamo de Mitchell y su abogado sobre lo que consideraban falta de fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Juicio, porque, según ellos, creaba un deber de los funcionarios de responder cualquier pregunta planteada por un periodista.

Para las juzgadoras, lo que hizo la sentencia fue considerar válido las consultas realizadas por los reporteros a la entonces jefa de Relaciones Institucionales del Nacional, por un lado, porque los cuestionamientos versaban sobre un dictamen jurídico que era dirigido a ella, y, por otro, porque Mitchell era una funcionaria pública.

Tales circunstancias dan por correctas las actuaciones de los periodistas, sin que por eso, señala el Tribunal, la sentencia haya equiparado un medio de comunicación con una autoridad judicial.