50 diputados evitan archivo de proyecto para castigar el acoso laboral

Aprobaron moción para extender el plazo cuatrienal del plan de acoso laboral y lo devolvieron 30 días a comisión dictaminadora para que las fracciones con dudas revisen la propuesta

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Con una votación de 50 diputados a favor, el plenario de la Asamblea Legislativa rescató el proyecto de ley que establece sanciones contra 15 conductas de acoso laboral, tanto en el sector público como en el privado, antes de que se le venciera el plazo cuatrienal.

Ese plazo se iba a cumplir el próximo 21 de junio, pues el texto fue presentado en esa misma fecha, pero del 2018, por la exdiputada liberacionista María José Corrales y no había llegado a sus instancias finales sino hasta ahora. De no aprobarse una extensión, el plan habría caído en el archivo.

El plan fue convocado a sesiones extraordinarias por la Presidencia de la República desde el viernes pasado y, a pesar de que está listo para su votación en primer debate, el acuerdo de las fracciones fue no impulsarlo aún.

El jefe del Frente Amplio, Jonathan Acuña, impulsó que entrara en la agenda, mientras que el vocero del Liberal Progresista, Eliécer Feinzaig, dijo que están en un proceso de análisis, a la luz de observaciones que han hecho representantes del sector privado y de las cooperativas.

En la misma sintonía se encuentra el Partido Liberación Nacional (PLN).

Luego de extender su plazo por cuatro años más, pues el Reglamento solamente establece periodos de cuatro años prorrogables para el trámite de un expediente, 48 congresistas acordaron entonces devolverlo por 30 días a la Comisión de Asuntos Sociales, que lo dictaminó, para hacer una nueva revisión.

El punto es que los actuales congresistas, que apenas cumplieron un mes y una semana en sus cargos, no conocen el proyecto a fondo, por lo que tienen dudas de aprobarlo tal cual.

Además, el trámite impide que ellos presenten mociones, pues ya solo queda la etapa de reiteración de mociones de fondo desechadas en la etapa anterior, lo que resulta imposible por tratarse de propuestas de los anteriores legisladores.

Entre las conductas que se definirían como acoso laboral están:

-Hacer cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.

-Limitar acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.

-Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.

-Asignar, de manera injustificada y desproporcionada, tareas incongruentes con las funciones para las que se contrató a la persona.

-Asignar cargas de trabajo, tanto altas como bajas, de forma injustificada; así como la no asignación de trabajo de forma injustificada.

-Constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca se materializan.

-Múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.

-Ignorar y descalificar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.

-Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.

-Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación, salvo en los casos de teletrabajo, donde el contacto social se restringe.

-Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.

-Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones.

En el ámbito personal, también se definen como conductas de acoso las siguientes:

-Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre apariencia física o forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias en relación con la vida personal o laboral de la persona.

-Enviar mensajes, llamadas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia

-Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.

Además de la descripción de las conductas de acoso, el proyecto también impone sanciones, que van desde la amonestación escrita con copia al expediente, suspensión sin goce de salario hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal, así como una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, hasta por un plazo de tres años, en el caso del sector público.

La iniciativa crea sanciones para funcionarios electos popularmente, incluso a los diputados y diputadas.

En el caso de los congresistas, precisamente, se crea una amonestación ética pública como sanción por acoso laboral, cuando así lo acuerdo el plenario de la Asamblea Legislativa según lo establece el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución.

Para personas en función de alcaldía, vicealcaldía, intendencias, viceintendencias, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, las sanciones van desde la amonestación escrita, suspensión o remisión del caso desde el Concejo Municipal al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para que se determine una eventual pérdida de credenciales.