11 magistrados de Sala IV se abstienen de resolver acción sobre pluses salariales del Poder Judicial

Diputado Pedro Muñoz presenta gestión para que el Tribunal pida al Congreso nombrar jueces especiales para resolver este caso, ante el interés directo que significa para la mayoría de magistrados

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Un total de 11 magistrados de la Sala IV, siete propietarios y cuatro suplentes, se inhibieron de conocer la acción de inconstitucionalidad presentada contra el acuerdo de Corte Plena, de marzo del 2019, que eximió al Poder Judicial de dos de las medidas de ahorro, establecidas por la reforma fiscal, en el pago de pluses salariales.

La acción la presentó el diputado Pedro Muñoz, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), con la intención de que el Poder Judicial aplique la reforma fiscal en su totalidad.

En marzo del 2020, la Corte Plena acordó poner en práctica las medidas de ahorro, a raíz de una orden de la Contraloría General de la República, y a la espera de que la Sala IV resuelva el tema.

Ante las inhibitorias por el interés directo que los magistrados podrían tener en este caso, el diputado Pedro Muñoz solicitó que el Congreso nombre jueces especiales para resolver la acción.

Las abstenciones

En la Sala IV, primero se abstuvieron de conocer este expediente el presidente en ejercicio del tribunal constitucional, Fernando Castillo Víquez, y el resto de sus colegas titulares: Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y Anamari Garro Vargas.

En tanto, los suplentes que se abstuvieron de conocer el expediente 19-015543-0007-CO son Marta Esquivel Rodríguez, Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Hubert Fernández Argüello.

Las inhibitorias fueron aceptadas entre el 12 de febrero y el 12 de marzo de este año, debido a que estos magistrados podrían ver beneficiados o afectados sus salarios con la resolución de esta acción de inconstitucionalidad.

“Los mencionados magistrados tienen un interés directo en el resultado de este proceso. En consecuencia, lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento del asunto”, determinó, el 12 de febrero, el presidente a. i. de la Sala, José Paulino Hernández Gutiérrez, al resolver las solicitudes de inhibición de los propietarios.

Por el contrario, están habilitados para discutir el caso los suplentes Ronald Salazar Murillo, Alicia Salas Torres y Alejandro Delgado Faith.

Según resolvió el 12 de marzo Delgado Faith, como presidente a. i. de la Sala IV en ese momento, la decisión impugnada en la acción de inconstitucionalidad "va dirigida a los servidores del Poder Judicial activos y no a los jubilados”.

Por ello, quedaron habilitados para ver el caso Ronald Salazar y Alicia Salas, quienes son pensionados de la Corte.

Delgado Faith, en tanto, es abogado litigante.

Pese a que Ana María Picado Brenes también es pensionada del Poder Judicial y no tiene interés directo en la acción, solicitó inhibirse porque, cuando recibió la acción, se desempeñaba como magistrada titular supliendo una vacante.

Queda pendiente que la presidencia de la Corte Suprema realice una rifa entre los magistrados suplentes restantes, para poder completar el tribunal que vería el expediente, aunque también es posible que presenten inhibitorias.

Están sujetos a esa procedimeinto Lucila Monge Pizarro, que además es abogada litigante y pensionada del Poder Judicial; Mauricio Chacón Jiménez, juez del Tribunal de Familia; y José Paulino Hernández Gutiérrez, pensionado del Poder Judicial.

En un caso anterior, la Sala IV resolvió que, si los suplentes se inhiben, lo que corresponde legalmente es que los titulares deben resolver el asunto.

Pide magistrados especiales

Pedro Muñoz presentó una gestión el 4 de febrero, a la misma Sala IV, para que esta le pida a la Asamblea Legislativa nombrar jueces especiales para resolver este asunto.

“Cuando los magistrados tienen un conflicto, tanto los propietarios como los suplentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que lo que procede es que los jueces pidan el nombramiento de jueces ad hoc; ad hoc significa única y exclusivamente para el caso”, afirmó el legislador.

El socialcristiano se refiere al artículo 32 de la citada ley que, en su inciso 2, ordena que ante las faltas temporales de magistrados titulares para conocer un expediente, se deben de sustituir por suplentes.

El artículo, citado en su gestión ante la Sala, añade que, si el número de sustitutos fuere insuficiente, se le pedirá al Congreso que, “siguiendo el procedimiento para la selección de magistrados suplentes, designe los que resulten necesarios para el caso”.

Consultado al respecto, el abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle, aseguró que el socialcristiano sustentó bien la solicitud.

“Cuando haya conflicto entre los magistrados se convocan a suplentes y, si hay conflicto con suplentes, la Corte comunicará a la Asamblea para que se proceda a nombrar magistrados ad hoc”, explicó el constitucionalista.

“Eso está previsto, nunca se ha aplicado pero eso está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”, puntualizó este abogado.

Añadió que recurrir a jueces especiales se hace con el objetivo de garantizar el principio de imparcialidad sobre lo cual hay jurisprudencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual es vinculante para todos los tribunales costarricenses.

“Ha dicho (la Corte IDH) claramente que ningún juez pueda conocer un asunto en que él haya participado previamente o tenga interés. Es clarísimo. Si un magistrado de la Sala votó un acuerdo en la Corte Plena, obviamente, no puede participar en la votación que se resuelve e impugnación de eso”, puntualizó el constitucionalista.