11 diputados preguntan a Sala IV si suspender salario a huelguistas afecta derechos de trabajadores

Congresistas del PLN, PAC, PIN y PUSC remitieron una segunda consulta sobre el proyecto para frenar los abusos de las huelgas; intentan blindar la redacción del plan

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Un grupo de 11 diputados de cuatro partidos políticos les preguntó a los magistrados de la Sala Constitucional si la suspensión de los salarios a las personas en huelga podría implicar un retroceso en los derechos fundamentales de esos trabajadores.

La pregunta fue incluida dentro de una nueva consulta facultativa sobre la constitucionalidad del proyecto que frenaría los abusos en las huelgas y que fue aprobado en primer debate el 3 de setiembre.

Esta segunda consulta lleva las firmas de congresistas de cuatro fracciones legislativas: Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC), Unidad Social Cristiana (PUSC) e Integración Nacional (PIN).

Un primer grupo de diputados, integrado principalmente por fabricistas, presentó la semana pasada una consulta a la Sala IV en la que alega que el plan sobre huelgas tuvo problemas de trámite y roces de inconstitucionalidad. Esa gestión suspendió la votación en segundo debate.

En caso de que los magistrados constitucionales determinen que alguno de los aspectos de fondo consultados por los legisladores es inconstitucional, todavía existe la oportunidad de modificar el texto que genere problemas.

Para eso, los diputados envían el criterio de los jueces constitucionales a estudio de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, donde se analiza si los aspectos señalados por la Sala IV se pueden modificar y de qué manera se podría hacer.

En todo caso, cuando se trata de aspectos de fondo, también el Congreso tiene la potestad de desatender las recomendaciones de los magistrados y seguir adelante con la iniciativa, sin hacerle necesariamente cambios al proyecto.

Para el caso de los errores de procedimiento que los magistrados puedan hallar en un expediente legislativo, esos pueden dar al traste con el avance de un proyecto legal.

El corazón de la segunda consulta

En el proyecto de ley 21.049, los legisladores acogieron por mayoría una nueva redacción para el artículo 379 del Código de Trabajo, en el que se establece que, durante las huelgas, se suspende el contrato laboral, por lo que el empleado no está obligado a dar servicios ni el patrono a pagar los salarios.

Si una huelga es declarada legal, el patrono tendrá que pagar los salarios que fueron suspendidos.

En la nueva consulta, presentada este martes a la 1:07 p. m., este grupo de diputados consulta si esa nueva redacción es contraria al principio constitucional de no regresividad en los derechos fundamentales de los trabajadores.

La duda específica es si esa suspensión chocaría de alguna forma con el artículo 380 del Código de Trabajo.

El 380 dice: “La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo en que esta se declare, por todo el tiempo que ella dure. En los casos en que la huelga no se haya declarado en la totalidad del centro, sino en uno de los departamentos, secciones o categoría de trabajadores específicos, la suspensión operará únicamente respecto a estos”.

La consulta dice: “Le consultamos a la Sala Constitucional si la reforma que se introduciría al artículo 379 del Código de Trabajo es regresiva o no, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Costa Rica el 11 de diciembre de 1968”.

La pregunta tambien se basa en las críticas recibidas por diputados que votaron contra la reforma para frenar los abusos de las huelgas.

En particular, las críticas del frenteamplista José María Villalta, quien alegó que la reforma planteada "dejaría la legislación en una peor situacion de la que existe hoy y de la que existía en el Código de Trabajo de 1943".

“El tratamiento salarial del proyecto quebrantaría el derecho a la huelga porque establecería la posibilidad del rebajo de los salarios desde del primer día de huelga y solamente si la huelga fuera declarada legal y, además, se demostrara que el motivo de la huelga fuera imputable al patrono por un ‘incumplimiento grave’ se pagarían esos salarios”, argumentó Villalta.

La consulta sobre los salarios lleva la firma de los liberacionistas Luis Fernando Chacón, Jorge Fonseca, Luis Antonio Aiza, Gustavo Viales y Silvia Hernández; los oficialistas Enrique Sánchez, Nielsen Pérez, Luis Ramón Carranza y Welmer Ramos; Zoila Volio, del PIN, y el socialcristiano Pedro Muñoz.

Parte del reclamo de diputados, incluso de la oficialista Paola Vega, es que la suspensión de salarios podría afectar principalmente a empleados del sector privado, y no a los funcionarios públicos, por la dificultad de aplicar rebajos en los sistemas de pago que utiliza el Estado.

¿Servicios de muelles esenciales?

Aparte de la pregunta fundamental, sobre los salarios, los diputados firmantes de esta segunda consulta le piden a la Sala Constitucional si es correcto considerar como servicios esenciales la carga y descarga en muelles y atracaderos de bienes perecederos.

Específicamente, se trata de lo indicado en el artículo 376 que el proyecto reformaría para el Código de Trabajo.

Los legisladores, básicamente, quieren saber si la definición de servicio esencial como aquel cuya "suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública" puede aplicar para la carga y descarga en muelles, o si eso sería contrario al artículo 61 de la Constitución Política.

En la Constitución, específicamente, se reconoce "el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley"

Esta segunda consulta se une a una anterior, presentada por legisladores contra la iniciativa para regular las huelgas, y la cual ya había detenido el trámite legislativo de la votación en segundo debate del expediente 21.049.