Manuel Herrera, presidente de Judesur: 'No alcanzará para pagar los salarios'

Manuel Herrera Mutis, presidente de la junta interventora de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, justifica la demanda contra el Estado al decir que la nueva Ley del Depósito Comercial de Golfito no alcanzará ni para pagar salarios y para que la Junta continúe dando servicios

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El presidente de la junta interventora de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), Manuel Herrera Mutis, asegura que la nueva ley aprobada en la Asamblea Legislativa, para aumentar la capacidad de adquisición de los clientes del Depósito Libre Comercial de Golfito y disminuir los aranceles que pagan por bienes, es lesiva porque disminuye los ingresos para pagar gastos de la Junta.

El jerarca no aceptó entrevistas telefónicas ni de otro tipo que no fuera un intercambio de correos con este redactor, lo cual impide una ampliación de las respuestas, o la réplica de las preguntas. Estas son varias respuestas con las que justifica la demanda multimillonaria contra el Estado, recibidas por vía electrónica.

LEA: Directivos que demandaron al Estado deberán salir de Judesur

¿Por qué presentan una demanda ante el contencioso administrativo y no una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional?

Es un derecho constitucional hacer uso de las instancias administrativas y judiciales del Estado Social de Derecho, cuando una ley lesiona los intereses públicos. Se presentó la demanda en el Tribunal Contencioso Administrativo porque esa es la sede para reclamar daños y perjuicios contra una ley lesionadora como la 9356. También, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

La demanda se sustenta en criterios técnicos financieros de la Institución, del Cicap (Centro de Investigaciones y Capacitación de la Administración Pública) de la UCR y de la Contraloría General de la República. Esta nueva ley 9356 (Ley del Depósito Libre Comercial de Golfito) no permite y pone en peligro el financiamiento de programas sociales (becas y proyectos de desarrollo) que ejecuta actualmente Judesur y no permitirá la construcción de los 14 locales en el Depósito que se quemaron hace 15 y 6 años, respectivamente.

Pone en peligro la prestación y la continuidad de los servicios públicos que debe cumplir Judesur de conformidad con sus fines y objetivos señalados en la propia ley de creación y el presupuesto no alcanzará para pagar salarios a los funcionarios institucionales de Judesur y del Depósito Libre.

Además, el pasado lunes 8 de agosto, a las 9:57 a. m., se presentó la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional (exp. 16-0010415-0007-CO). Estábamos esperando que se le diera curso a la demanda en el Contencioso Administrativo, para adjuntarla con la acción de inconstitucionalidad ante los señores magistrados.

¿Cuánto le paga Judesur al bufete que preparó la demanda? ¿Cuánto cobra este bufete si la demanda fracasa y cuánto si prospera?

Judesur no le paga un cinco a ningún bufete. Nuestro abogado externo, contratado desde enero del 2015 y avalado por la Contraloría General de la República asesora y prepara no esta gestión, sino todas las gestiones judiciales en sede penal y contenciosa administrativa que tiene Judesur actualmente.

Este mismo asesor externo de la Junta Interventora es quien preparó las denuncias penales contra cuatro alcaldes municipales y varios funcionarios de Judesur, que se tramitan en las distintas fiscalías de la zona sur.

Asimismo nuestro abogado externo es quien lleva la dirección legal de otras demandas interpuestas por concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito contra Judesur, con pretensiones que sobrepasan los ¢3.500 millones por reclamos de daños y perjuicios.

El pago de honorarios a nuestro abogado externo es mensual y su contrato es por un año para que atienda todas estas gestiones judiciales y administrativas y todas las que estén por venir, incluyendo las de la Sala Constitucional y otras sedes judiciales.

La ley anterior daba 8% de ingresos tributarios para administrar Judesur (¢272 millones para el 2016). La nueva ley aumenta ese porcentaje en seis puntos porcentuales. En ese sentido, por qué se asegura que se reducen los ingresos, no tiene lógica.

Cuando la ley entra en vigencia, hay una caída de los ingresos tributarios pasando del 18% al 14%; sólo esta caída del 4% significa, en términos reales, un 22% de disminución en este rubro de ingresos (¢1.100 millones sólo para el primer año); para el segundo año, la disminución equivale a una caída del 33% (del 18% al 12% en términos reales, aproximadamente ¢1.650 millones de disminución en el segundo año); para el tercer año la caída equivale a un 44% de los ingresos para una disminución de ¢2.200 millones. Estamos teniendo una disminución de la mitad de los ingresos con los que operaría esta institución.

Pero según los gastos que el Departamento de Planificación de Judesur reporta, solo en el 2016 se preveían gastos por ¢2.325 millones. Me parece que, al amparo de ninguna de las dos leyes le alcanza a Judesur. En ese sentido, tampoco se entiende el reclamo contencioso.

La ley anterior destinaba un 8% para sufragar los gastos administrativos, que para el año 2016 eran ¢272 millones. Siendo que los gastos operativos ascendían para el segundo semestre a un rubro de ¢1.384 millones, evidentemente no va a dar para cubrir todo el gasto operativo de la institución integralmente. Para cubrir esta diferencia, tanto los programas (Desarrollo y Becas) se autofinanciaban sus gastos operativos con recursos de la misma ley anterior (7730) y los gastos del programa de Depósito Libre, Junta Directiva y Auditoría Interna tampoco impactaban el 8%, porque se financiaban con recursos no tributarios (alquileres y parqueos) lo cual buscaba el equilibrio financiero de los ingresos y los gastos.

Con la nueva ley (9356) se nos obliga a sufragar integralmente todo el gasto operativo y la totalidad de los programas presupuestarios con ese 15% de ingresos tributarios (¢369 millones sólo para el segundo semestre del 2016). Al consolidarse el ingreso total (ingreso tributario con el no tributario en esta nueva ley) y al exigirnos que todo el gasto administrativo se deba atender con el 15%, se observa claramente que no es suficiente para todo el gasto operativo general de la institución.

-¿Por qué se presenta un contencioso administrativo y no una acción de inconstitucionalidad ante Sala IV?

-¿Cuánto le paga Judesur al bufete que preparó la demanda? ¿Cuánto cobra este bufete si la demanda fracasa y cuánto si prospera?

-La ley anterior entregaba un 8% de ingresos tributarios para la administración de Judesur (¢272 millones para el 2016). La nueva ley aumenta ese porcentaje en seis puntos porcentuales, o sea un 15% (que según Planificación de Judesur asegura, solo para el segundo semestre del 2016, ¢369 millones). En ese sentido, no entiendo por qué se asegura que se reducen los ingresos, no tiene lógica.

-Según la tabla de gastos que Planificación de Judesur reporta e incluye en la demanda, solo en el 2016 se preveían gastos por ¢2.325 millones. El informe asegura que el saldo pendiente por ejecutar para el segundo semestre es de ¢1.384 millones. Me parece que, al amparo de ninguna de las dos leyes, le alcanza a Judesur. En ese sentido, tampoco se entiende el reclamo contencioso.