Licoreras tendrían licencia por cada 300 habitantes

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La Sala Constitucional declaró ayer parcialmente con lugar varias de las acciones presentadas en contra de la nueva ley de licores N.° 9047.

El tribunal constitucional considera que el criterio de otorgar una licencia por cada 300 habitantes como máximo no solo se debe aplicar a las licencias clase B (para bares y otros), sino también a las licoreras (incluidas en clase A), en virtud de la protección a la sociedad civil.

También, la Sala asegura que cada municipio puede fijar, de manera provisional, un límite mínimo (monto inferior) de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio, por lo que tomará en cuenta su ubicación, tamaño y tipo de infraestructura, entre otros.

Excepcional. Como medida excepcional y transitoria, la Sala afirma que solo serán aplicables a los negocios ubicados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad, en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando son otras poblaciones.

En cuanto al transitorio I de la de ley, la Sala ordena que se debe interpretar que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley N.° 10 (parcialmente derogada) mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de dos años de vigencia.

A partir de ese momento, quien sea el titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla o arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla de manera alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva ley de licores.