Estado gana demanda contra empresa de grúa que causó colapso de puente ‘bailey’ en la General Cañas

Daño de estructura se estimó en ¢113 millones. Puente había sido colocado en 2012 por gran hundimiento en la principal carretera del país

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El Tribunal Contencioso Administrativo determinó que la empresa Grúas Quirós es responsable del daño ocasionado por uno de sus vehículos en el puente bailey que había sido colocado sobre la autopista General Cañas en el 2012.

El incidente se produjo el 6 de noviembre de aquel año, cuando la grúa se trajo abajo el puente armable que se había instalado en las cercanías de residencial Los Arcos, en Belén de Heredia, debido al hundimiento de un tramo de la carretera por daños en una alcantarilla.

Según la sentencia, la grúa “excedía por mucho el peso que estas estructuras soportaban”, y no contaba con el permiso especial para circular bajo esas condiciones, por lo que se determinó que la empresa tiene “responsabilidad por los daños materiales ocasionados por su actuación dolosa y contraria a derecho”.

En el fallo se detalla que la maquinaria tenía un peso de más de 84 toneladas, mientras que el puente podía soportar sobre su estructura hasta las 58 toneladas.

Los jueces consideraron que el conductor del equipo especial representa una culpa grave, pues además de ser una falta frente a la normativa que debió observar, actuó de forma negligente e imprudente con el resultado del daño provocado a un bien del dominio público.

En la sentencia se indica que aunque no tuviera conocimiento de la capacidad del puente, el conductor debía conocer la normativa, así como las características y condiciones bajo las cuales debía trasladarse dicho equipo.

“El no conocer esta información sobre el vehículo que operaba, en todo caso, habría de constituir una falta y negligencia al respecto. Dicho lo anterior, en un primer nivel, con independencia de que tuviese control o no de la capacidad de carga del puente sobre el que hizo circular este equipo especial, que por mucho sobrepasó su capacidad de carga, sí era conocedor o debió serlo si diligentemente hubiese asumido su deber jurídico como conductor del mismo, del peso del automotor que conducía. Luego y de entrada en consecuencia, sabía o debió saber que no estaba permitida su circulación sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga” Nº 31363-MOPT”, cita el fallo.

En el caso de la compañía, el Tribunal señala que bastaba con indicar que el vehículo de su propiedad estaba siendo usado en tareas propias de su explotación sin que medie prueba que permita afirmar lo contrario, por lo que es patrimonialmente responsable de modo solidario con el conductor, siendo además que no se demostró que el día del incidente, dicho equipo estuviese jurídicamente autorizado para la circulación sobre cualquier vía de tránsito de vehículos automotores, incluyendo la General Cañas, por una distancia superior a 300 metros.

El reclamo planteado por el Estado estimó los daños ocasionados en ¢113 millones, sin embargo, la sentencia establece que la empresa y el conductor condenados al pago solidario, deberá reconocer los intereses que se generen a partir de la firmeza del fallo hasta su liquidación.

Este medio intentó conocer la reacción de la empresa Grúas Quirós sobre la sentencia, sin embargo en el número que aparece en las redes sociales de la compañía, se indicó que para el tema consultado no había ninguna persona que pudiera brindar declaraciones.