Sala IV ordena reconectar luz a víctima de violencia doméstica

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La Sala Constitucional ordenó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) reconectar el servicio eléctrico de una mujer víctima de violencia doméstica.

La solicitud de desconexión la hizo el agresor de la víctima, quien era su esposo, luego de que el Juzgado de Violencia Doméstica le ordenó al hombre que abandonara la vivienda.

Luego de que se le impuso la medida cautelar, el agresor se fue a la CNFL y, como el medidor estaba a su nombre, solicitó desconectar el servicio dejando sin luz a la víctima, quien continuaba viviendo en la casa.

La CNFL desconectó el servicio a pesar de que la recurrente había advertido a los empleados de la Compañía de que tal solicitud la había pedido su cónyuge, a quien se le impusieron medidas por la violencia doméstica.

"El Tribunal Constitucional concluyó que la autoridad recurrida (CNFL) debió valorar que la amparada era la persona legitimada para continuar habitando dicho domicilio, y que acoger la solicitud de desconexión de una persona a quien se había compelido a salir del hogar por razones de violencia doméstica, resultaba contrario a la equidad" y dejaba a la agredida sin un servicio fundamental, dice un comunicado de Sala IV.

La Sala añadió que mientras los requerimientos ordinarios (como el pago puntual respectivo) se cumplan, el servicio no debe desconectarse en dicha propiedad, salvo que el juez ordinario disponga lo contrario, o que ambas partes en el proceso de agresión doméstica lleguen a algún acuerdo y se lo comuniquen a la CNFL.