MEP frena plazas para 15.000 funcionarios interinos tras cuestionamientos en la Sala IV

Educador interpuso acción de inconstitucionalidad contra medida; Procuraduría considera que decreto que permitiría nombramientos es inconstitucional

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El Ministerio de Educación Pública (MEP) fue obligado a frenar la aplicación del decreto ejecutivo que permitiría a 15.000 docentes, administrativos, conserjes y cocineras en condición de interinos, tener una plaza.

La decisión se tomó mientras la Sala IV resuelve una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un educador de apellido Masís, quien argumentó que la mera aplicación del decreto (N.° 41261) “lesiona sus derechos e intereses legítimos, pues su ejecución le priva de la posibilidad de concursar para un número de plazas vacantes de docentes que actualmente están ocupadas por interinos”.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando se acoge para estudio una acción, como ocurrió en este caso, el 2 de noviembre del año pasado, la norma cuestionada no puede aplicarse para tomar decisiones definitivas en materia administrativa o judicial. En este caso se cuestionaba el decreto para hacer nombramientos, por lo tanto, no era posible realizar dichos nombramientos.

Como parte del proceso en la Sala IV, fue consultada la Procuraduría General de la República cuyo criterio respaldó los reclamos del educador y considera que el decreto es inconstitucional al ir en contra de los artículos 191 y 192 de la Constitución Poítica que establecen que los servidores públicos deben ser nombrados a base de idoneidad comprobada.

El decreto cuestionado se firmó el 23 de agosto, por parte del presidente de la República, Carlos Alvarado y el ministro de Educación, Edgar Mora, durante un acto en un centro educativo y con presencia de líderes gremiales.

Con la normativa, pretendían solucionar la situación de miles de interinos, al permitirles acceder a una plaza sin participar en un concurso, con la condición de haber permanecido en interinazgo al menos dos dos años y tener atestados para el puesto. Además, la plaza que ocupaban tenía que estar vacante, o sea, no debía pertenecer a nadie.

Desde entonces, la Dirección de Recursos Humano del MEP comenzó el trámite para determinar cuáles de los interinos cumplían las condiciones. El proceso fue detenido el 2 de noviembre pasado, cuando se acogió para estudio la acción de inconstitucionalidad.

Actualmente, de los 84.000 funcionarios que tiene el MEP, 33.000 son interinos.

Argumentos

El educador Masís dijo tener menos de un año de estar en sustitución de un docente propietario, por lo tanto, incumple las condiciones establecidas en el decreto, pues le priva de la posibilidad de concursar para alguna de las plazas vacantes que existen en el Ministerio de Educación.

El ministro de Educación, Edgar Mora, solicitó a los magistrados, en un oficio del 30 de noviembre, desestimar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Masís al considerar que el decreto “cumple con todos los requisitos y elementos de constitucionalidad y legalidad dentro del marco jurídico costarricense”.

Mora explicó que el artículo 192 de la Constitución Política establece la creación un Estatuto de Servicio Civil, mas no impide –ninguna de las dos normas- la creación de procedimientos alternativos, que permitan el acceso a los nombramientos en propiedad.

Además, añadió que en el decreto se estableció que los servidores deben demostrar su idoneidad mediante la evaluación de atestados y cumplir con los requisitos establecidos en los manuales descriptivos de puestos.

“El decreto recientemente publicado no suspende, elimina ni modifica los procedimientos administrativos establecidos por el Estatuto de Servicio Civil, únicamente crea uno diferente. El solo hecho de que una persona labore por dos años en una plaza no significa su nombramiento inmediato. Al igual que todos los servidores, requiere demostrar su idoneidad en el puesto, mediante la evaluación de atestados y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los manuales descriptivos de puestos”, dijo el jerarca.

Mora detalló que el accionante Masis se encuentra en el Registro de Oferentes y se ha postulado para una plaza en varios circuitos.

Aunque la Sala no ha resuelto todavía, ya la Procuraduría General de la República –asesora jurídica del Estado– dijo que el decreto firmado por el presidente y el ministro es inconstitucional por violentar el principio de idoneidad comprobada. Así consta en el oficio ADPB-ESC-53557-2018 firmado por el procurador general Julio Jurado el 6 de diciembre del 2018.

"Así las cosas, se ha entendido, bajo el amparo de los numerales 191 y 192 constitucionales, que es necesario que las personas interesadas acrediten los requisitos exigidos para desempeñar determinados cargos, que se deba proceder a la realización de los concursos, por medio de los cuales, los ciudadanos tengan –en igualdad de condiciones– la posibilidad de participar en las pruebas de selección.

“Es claro que el hecho de que una persona haya estado ocupando ad interim, una plaza; no es suficiente para que se tenga por comprobada su idoneidad y por tanto, tampoco para que se le nombre en propiedad en dicho cargo. Tampoco el criterio de la mera antigüedad puede ser considerado como suficiente para determinar la idoneidad de una persona”, dijo el procurador.

Jurado añadió que, a pesar de que es legítimo que la Administración busque soluciones para poner fin a los problemas generados por interinazgos prolongados, esta finalidad “no justifica” la adopción de medidas que permitan el nombramiento, sin concurso, de funcionarios interinos.