¿Cárcel por matar aves, reptiles, anfibios, peces u octópodos? Sala IV lo declara irracional

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Por segunda ocasión, la Sala IV encontró problemas de constitucionalidad en el proyecto de ley sobre bienestar animal. Este miércoles, por mayoría, los magistrados declararon irracional la decisión de los diputados de imponer multas y penas de cárcel a quienes maten o dañen "mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios, peces y octópodos".

Una definición tan amplia de los animales conlleva una violación a los principios de intervención mínima, razonabilidad y proporcionalidad, consideraron los magistrados.

El problema está en las modificaciones que el proyecto de ley le haría a los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis del Código Penal, en donde se establecen las sanciones hasta de 2 años de cárcel por maltrato animal.

El proyecto de ley original solo mencionaba el término "animales" en esos artículos y la Sala IV, en octubre del año pasado, le señaló a los legisladores que la definición era demasiado extensa.

En noviembre, al enmendar el proyecto, la Asamblea cambio la palabra "animales" por "mamífero no humano, ave, reptil, anfibio, pez y octópodo capaz de sentir dolor.

Ahora, en una segunda revisión constitucional, los magistrados declararon que esa definición tan amplia de los animales incluidos en la iniciativa de ley es irracional.

Es decir, si la ley se aprobara tal como se "arregló" en la Asamblea Legislativa, el Estado podría encarcelar a quien mate una lagartija, una rana, un pulpo o un pez dorado, entre otras miles de especies animales.

Esa observación de la Sala Constitucional es por el fondo; eso significa que los diputados no están obligados a acatarla. Sin embargo, de convertir el proyecto en ley sin arreglarlo, en algún momento alguien podría impugnarlo ante los magistrados y traerse abajo esa parte de la legislación.

Los castigos establecidos en el proyecto de ley son los siguientes:

De 3 meses a 2 años de cárcel por...

1. Matar dolosamente a un animal (excepto cuando se trate de consumo personal o familiar o por actividades agropecuarias)

De 3 meses a un 1 año de cárcel por...

1. Dañar a un animal de manera que:

-Pierda un sentido

-Pierda un órgano

-Pierda un miembro

-Le quede un daño persistente a su salud

-Tenga un sufrimiento intenso

-Sufra una agonía prolongada

2. Organizar peleas de animales

3. Tener sexo con animales

4. Practicar la vivisección con fines distintos a la investigación (dividir en partes un cadáver)

-De ¢106.000 a ¢212.000 de multa por...

1. No recoger heces de animales en la vía pública

2. No garantizar condiciones de limpieza a los animales

3. Promover peleas de animales

4. Aumentar la peligrosidad de los animales

En cuanto al resto de las observaciones que anteriormente había hecho la Sala IV, los magistrados sentenciados estas quedaron solucionadas con la nueva redacción del proyecto 18.298. Tal es el caso de las penas de prisión y las multas, que en un principio eran mucho mayores.

Por ejemplo, la pena máxima se bajó de 3 a 2 años de cárcel y las multas por dejar heces de mascotas en la vía pública, de un máximo de ¢848.000 a ¢212.000.

"No existe lesión al principio de proporcionalidad en las penas de prisión y los montos de multa establecidos (...), no configura una infracción al principio de razonabilidad o al de coherencia con la finalidad del proyecto", explicaron los magistrados constitucionales.

En análisis

Apenas recibida la respuesta de la Sala al plan de ley, las asociaciones animalistas están en proceso de análisis sobre el pronunciamiento de los magistrados.

Francisco San Lee, de la asociación Amigos de la Calle, indicó que los tomó por sorpresa la decisión y consideran que es bastante técnica, pero temen que se deje abierto el portillo para las peleas de gallos, por ejemplo, y que se les siga considerando apenas una contravención.

San agregó que es preocupante que los jueces les pidan enlistar a cuáles animales específicos protege la ley, pues dice que sería una lista inmensa.

"Para nosotros, todo animal que sea objeto de maltrato, de crueldad, sin importar si es gallo, perro, las tortugas pequeñitas que se venden, los peces en peceras, debe ser penalizado. Tiene que haber sentido común y un cambio en el paradigma. Creemos que todo acto de crueldad y maltrato debe ser penalizado, eso es lo novedoso de la ley, pero parece que en la Sala IV se hace una distinción entre animales", dijo San.

La primera reacción del diputado liberacionista Ronny Monge, al conocer la decisión de los magistrados, fue de crítica. Así lo plasmó en su cuenta de Twitter: " 4 dioses del Olimpo de la Sala IV sugieren que el maltrato animal No debe ser penalizado y violentan en principio de política criminal".

El principal consultante, el libertario Otto Guevara, asegura que concluye de lo que apenas conoce de la consulta, que la definición de "animal" sigue siendo muy amplia y que ese era uno de los argumentos que ellos presentaron en contra del expediente legislativo.

"Intuyo que nuestro argumento de que la definición era muy amplia caló en los magistrados. Nosotros en la consulta citamos legislación española, francesa, peruana, donde lo que se hace es circunscribir el concepto de animal bajo protección más hacia animales de compañía o mascotas", comentó Guevara.

Nuevo proceso legislativo

Una vez que la respuesta de los magistrados a la consulta hecha por Otto Guevara y 11 diputados más sea notificada, la Asamblea Legislativa tendría que decidir si acoge la opinión por el fondo y modifica la redacción del expediente legislativo, o lo aprueba tal como está, en segundo debate.

Si decide hacerle los cambios recomendados, entonces los legisladores deberán enviar el proyecto a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, para que en un plazo definido por la presidencia legislativa haga una recomendación al plenario del Congreso y se hagan los cambios respectivos en el plenario, y finalmente se apruebe.

Aunque la Sala Constitucional considera excesivo aplicar la protección sobre una gama tan amplia de animales, sí resaltó la importancia de que exista una legislación al respecto.

"La Sala ha determinado que los seres humanos no sólo tenemos un deber moral de actuación respecto a las demás personas, sino también en relación con el entorno natural que nos rodea. En ese sentido, se ha considerado que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, y que además forma parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado", indicaron los magistrados luego de la votación.