Un fallo al amparo del ‘decretazo’ de Daniel Ortega

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Managua. Expertos en temas jurídicos han denunciado las irregularidades de este caso y del fallo de la Sala Penal que reduce la condena de Farinton Reyes, firmado por tres magistrados a quienes se les venció su periodo constitucional, pero que se mantienen en sus cargos por un decreto emitido en enero del 2010 por el presidente Daniel Ortega, conocido en Nicaragua como el “decretazo”.

Además, cinco de los siete magistrados que apoyaron la sentencia son sandinistas. Uno de ellos, Rafael Solís, es señalado de ser el “cerebro” del Frente Sandinista en la Corte Suprema. El mismo Solís ha declarado que es “leal al partido”.

La Corte Suprema de Nicaragua es acusada de responder a intereses políticos desde que en 1999 Ortega, entonces en la oposición, y el presidente Arnoldo Alemán sellaron un acuerdo político, conocido como “el Pacto”, con el que los caudillos se repartían los poderes.

“Los antecedentes dicen que el Poder Judicial tiene mucha influencia política y realmente los fallos siempre tienen que ser cuestionados desde esa perspectiva, por esa vinculación político-partidaria que hay entre los magistrados, e incluso en todas las esferas del Poder Judicial”, asegura Denis Darce, de la CPDH.

Sergio Cuarezma, magistrado de la Corte y quien ha decidido no asistir a sesiones para no legitimar los actos de los llamados magistrados de facto, explica que la sentencia sobre el caso de Fátima Hernández “es un manifiesto contra la víctima”.

“En esta sentencia la víctima es acusada de ‘vacilante’, ‘permisiva’, ‘mitómana’, ‘cooperadora’, y por si fuera poco le dice que ‘favoreció la consumación’, de su propia violación”; y por todo ello, llega a la conclusión de que la versión de Fátima “no es creíble”, explica el magistrado.

“Sentencias de este tipo no abonan a la protección de la víctima de estos delitos, no les permite tener una posición de respeto y tutela en y por el sistema de justicia penal de nuestro país”, asevera Cuarezma.

Según el magistrado, “esta sentencia crea, quiérase o no, un precedente de involución de los derechos de las víctimas de violación y otros delitos de carácter sexual y de violencia contra la mujer, mientras no se modifique es un precedente judicial”.