No todos reconocen ‘asilo diplomático’

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Londres. AFP. El “asilo diplomático” que Ecuador concedió a Julian Assange, refugiado desde hace dos meses en la Embajada ecuatoriana de Londres, es una noción de derecho internacional definida por una convención de la OEA de 1954, pero que no todos los países reconocen, entre ellos Reino Unido.

En su artículo 12, la convención de la Organización de Estados Americanos determina que, una vez otorgado el asilo, “el Estado asilante (que en este caso sería Ecuador) puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial (Reino Unido en este caso) está obligado a dar inmediatamente (...) el correspondiente salvoconducto”.

Si se aplicara la convención en el caso Assange, el Reino Unido estaría obligado así a otorgarle un salvoconducto para salir del país, pero, como Gran Bretaña no es uno de los firmantes de la convención, no está obligado a hacerlo.

El propio presidente de Ecuador, Rafael Correa, reconoció el viernes en su primera declaración pública, tras conceder asilo diplomático a Assange, que el derecho europeo “es un poco diferente” al latinoamericano.

También el viernes, el Gobierno de Estados Unidos recordó que tampoco reconoce el concepto de “asilo diplomático”. “Estados Unidos no forma parte de la Convención de 1954 de la OEA sobre el asilo diplomático y no reconoce el concepto de asilo diplomático como una cuestión de derecho internacional”, dijo en un comunicado el Departamento de Estado.

Por su parte, el exjuez español Baltasar Garzón, actual defensor de Julian Assange, evocó el viernes otro texto, la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, y aseguró que debe aplicarse en el caso Assange.

“Lo que tiene que hacer Reino Unido es aplicar las obligaciones diplomáticas de la Convención del Refugiado y dejarle marchar dándole un salvoconducto. De lo contrario, acudiremos a la Corte Internacional de Justicia”, dijo Garzón en declaraciones al diario El País .

Este texto, firmado tanto por Ecuador como el Reino Unido, define a un refugiado como toda persona que tenga “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y se encuentre fuera del país de su nacionalidad”.

La clave reside en determinar si se puede aplicar la noción de “refugiado” a Assange y si su extradición a Suecia le expondría a ser perseguido por algunos de los motivos invocados en el texto.

En todo caso, el futuro de Julian Assange parece más incierto que nunca, y tanto Ecuador como el Reino Unido reconocen que su situación puede alargarse varios meses.