Dictadura nicaragüense controlará movimientos migratorios de estudiantes universitarios

Estudiantes y asesores extranjeros de las universidades nicaragüenses deberán informar de sus entradas y salidas del país con al menos 30 días de anticipación, según impuso el régimen Ortega - Murillo

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El diario La Prensade Nicaragua informó este sábado de que la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenó el control de los movimientos migratorios de los estudiantes y asesores extranjeros de las universidades nicaragüenses. Este tipo de inspecciones ya se realizan al personal de las universidades y sus invitados extranjeros, pero ahora serán añadidos nuevos sujetos de control.

Dicho medio detalló que, el pasado 4 de agosto, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) de Nicaragua emitió un comunicado en el que anunciaba que todo el personal docente, administrativo y directivo de las universidades, así como los invitados extranjeros que visitaran las casas de estudio por asuntos específicos, debían informar de las entradas y salidas del país con al menos siete días de anticipación. Ahora, estas mismas imposiciones aplicarán a estudiantes y asesores extranjeros.

La nueva medida la informó el CNU este 9 de setiembre, sin embargo, ahora el reporte se deberá realizar con “30 días anticipados a la fecha de ejecución del movimiento migratorio”. Incluso, la carta especifica que el control migratorio incluye las salidas al exterior de Nicaragua por asuntos personales, “tales como turismo, visitas familiares, vacaciones, entre otras, del personal directivo de todos los niveles de las universidades”.

La Prensa señaló que, desde el primer comunicado, el Consejo exigió a los rectores de “universidades legalmente establecidas”, la siguiente información: nombre completo de la persona que piensa entrar o salir del país, número de identificación, país de procedencia o destino, fecha de entrada o salida, motivo de la visita, duración de la visita y puerto de entrada o salida.

Todo lo anterior fue “fundamentado” por el CNU en el artículo 58 de la ley 89, reformado el 31 de marzo de 2022, el cual establece que requiere de las instituciones de educación superior la información que considere necesaria para “su mejor desempeño y el de la Educación Superior”.