Tributación: ganancias cambiarias están gravadas

Decisión afecta a contribuyentes que tienen créditos en dólares

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La Dirección General de Tributación consideró que las ganancias cambiarias son un ingreso que se debe sumar al calcular el impuesto sobre la renta.

Así respondió Tributación a los contribuyentes que presentaron consultas sobre el tema.

Esto implica que los contribuyentes que tienen créditos en dólares, y que al pasarlos a colones han obtenido una ganancia por la baja en el precio de la divisa, deberían incluir ese beneficio como un ingreso al calcular el impuesto sobre la renta de este año, según el criterio de Tributación.

El director general de Tributación, Francisco Fonseca, recordó que también quienes tienen inversiones en dólares pueden incluir como un gasto la pérdida por la baja en el valor de la divisa.

Argumentos y objeciones. “El pronunciamiento emitido por Tributación se fundamenta tanto en los artículos 1, 5 y 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, como en abundante jurisprudencia emitida por los tribunales administrativos y más recientemente por el Tribunal Contencioso”, justificó la entidad en un comunicado.

El artículo 1 de la Ley crea el impuesto sobre las utilidades, el 5 define la renta bruta y el 81 establece que se deben trasladar a colones las operaciones que se realicen en moneda extranjera.

Los abogados y exdirectores de Tributación Alan Saborío y Adrián Torrealba discreparon.

Saborío señaló que el artículo 81 no dice que esas operaciones en moneda extranjera generen ingresos gravables.

Fonseca respondió que, si el tipo de cambio se ha movido entre el momento en que la transacción fue registrada y el momento de cierre del período fiscal, se producirán rentas gravables y gastos deducibles que deberán considerarse en la determinación del impuesto pues, precisamente, esa norma está en la ley.

Los abogados también criticaron que no se tomara en cuenta que ese ingreso no es una ganancia cambiaria realizada (es solo contable, el contribuyente no puede disponer de ese dinero).

Además, que tampoco se considerara el artículo 8 del Reglamento de dicha Ley, el cual establece que las ganancias cambiarias en el lado de los activos están gravadas; pero las deudas (como los préstamos) son pasivos.

Tributación respondió a las críticas.

Saborío comentó que analizan continuar el tema por la vía judicial; no obstante, la declaración del impuesto debe presentarse a más tardar el 15 de diciembre.

Torrealba opinó que los contribuyentes tienen dos opciones: pueden declarar como dice Tributación o no hacerlo así, pero alistarse para un eventual litigio.