Tributación de los actos ilícitos

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En una situación en la que leemos en prensa, casi que cada día, la detección de actos de orden ilícito, particularmente en el caso de delitos contra el Estado, así como los menos publicados –no por menos abundantes– delitos de cuello blanco y otros colores que agreden la hacienda mercantil de las firmas privadas, es oportuno preguntarse si dichas maneras ilícitas de enriquecerse están sujetas a los impuestos.

El asunto lo deja zanjado de plano, el artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Artículo 13.- No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense”.

En este orden de cosas, cabe preguntarse cuál es el efecto que tiene que los delincuentes que aprovechan bienes públicos y privados no presenten sus declaraciones de impuestos. Lo cierto es que están simplemente acumulando una causa de delito adicional por infringir las normas tributarias.

Con la información que hay en diversos medios de difusión, una campaña sencilla para la Administración Tributaria dirigida a detectar el enriquecimiento, sea este de orden continuo u ocasional, sería encuadrar dichas manifestaciones o afloramientos de riqueza en la norma general de renta que define la ley respectiva o como el florecimiento de un patrimonio sin justificación. Con eso aplicaría la norma de cierre del sistema tributario costarricense en materia de renta, de acuerdo con el artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, como un incremento patrimonial injustificado.

En el derecho interno costarricense, no existe norma expresa de la obligación del Ministerio Público y otras autoridades judiciales de remitir de oficio, o por requerimiento de la información que sienta en los expedientes judiciales, como sí lo hay en el derecho comparado. Sin embargo, de pasar la modificación al artículo 105 del CNPT, en el proyecto de ley de simplificación tributaria, se crea el concepto de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios.