Proyecto tributario genera inquietudes y discrepancias

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Además de lo indicado en una entrega anterior, en materia de la regulación de los gastos deducibles por concepto de carga financiera y la odiosa diferenciación tarifaria que se plantea entre las entidades financieras sujetas a la regulación de la Sugef y las no residentes (que no lo están), agravando la tarifa a estas últimas, el proyecto incluye la regulación de las normas que se refieren al tratamiento de los precios de transferencia.

En las próximas intervenciones trataremos de apuntar asuntos que nos parece, a todas luces, incrementan la presión fiscal directa o indirecta de los agentes económicos en el país, incluso comparada no solo con los estándares internacionales de países de mayor desarrollo relativo en esta materia, sino nuestros propios vecinos.

Tomar como supuestos de vinculación el presunto de que el contribuyente tenga transacciones con países o jurisdicciones con los que Costa Rica no tenga un convenio para el intercambio de información efectiva, que acreditan la vinculación sin prueba en sentido contrario, al ser una presunción “iuris et de iure”, parece una norma excesiva y no acorde a la realidad costarricense. Si contamos los países con los que tenemos convenios bilaterales suman menos de 20, con lo que quedan por fuera más de 180 jurisdicciones, a no ser que debamos considerar a estos efectos, para la desactivación de la presunción, a los signatarios de la Convención de Asistencia en materia tributaria.

De esta forma podríamos reducir la lista a unas 120 jurisdicciones con las que, si el contribuyente costarricense tiene relaciones comerciales o de capital, servicios recibidos o prestados, estamos en un supuesto de vinculación que, como consecuencia, hará recargar los hombros de los contribuyentes con la obligación de llevar a cabo un estudio de precios de transferencia con todo el rigor técnico y costo concomitante que esto implica.

El mayor nivel de crítica que debe atribuírsele a esta presunción es la falta de gestión del Estado costarricense en la proactiva suscripción de convenios.

El derecho comparado ha referido la vinculación, en presunciones similares, a las jurisdicciones con tarifas inferiores a las propias del impuesto sobre la renta. Sobre estas, en anteriores intentos regulatorios, se indicaba que se consideraba por “paraíso fiscal”, aquellas jurisdicciones en las que la tarifa del impuesto sobre la renta fuera inferior a la costarricense en un 50%.