Proyecto de impuesto a sociedades

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AbogadoSeñalamos en nuestra columna anterior que el Gobierno anuncia un impuesto para las personas jurídicas. El proyecto original se presentó desde hace cuatro años (expediente 16.306) y se compone de ocho artículos más un transitorio.

El período fiscal de este impuesto sería de un año, comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre. Para las personas jurídicas ya inscritas, el impuesto se devengará al inicio del período fiscal y debería pagarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes de enero de cada año.

Por otra parte, la tarifa del tributo sería de $200 anuales o su equivalente en colones.

En este caso, los representantes de la persona jurídica serían solidariamente responsables con esta, por la no presentación de la declaración y por el pago del impuesto.

Sobre personas jurídicas que se constituyan e inscriban con posterioridad a la vigencia de la ley, el impuesto se devengaría al momento de inscribirse la escritura de constitución y se pagaría en proporción al tiempo que reste entre la fecha de la inscripción registral y el final del respectivo período fiscal.

Aquí el notario público otorgante de la respectiva escritura actuaría como agente de percepción y en calidad de responsable solidario, así mismo deberá entrar al fisco el impuesto respectivo dentro de los siguientes diez días naturales de la fecha en que se firma dicha escritura.

Las sanciones que eventualmente se aplicarían a los contribuyentes y agentes de percepción, por el incumplimiento de los deberes asociados con el nuevo impuesto, serían las contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Pero adicionalmente el Registro Público no inscribiría ningún documento a favor de las personas jurídicas que no se encuentren al día en el pago. Ricardo.clavefiscal@grupocamacho.com.