Venta de artículos de contrabando expone a comercios a sanción de hasta 15 días de cierre

Nuevo reglamento de Aduanas simplifica y automatiza los trámites administrativos aduaneros para contribuyentes

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La venta de artículos de contrabando en establecimientos dentro del territorio costarricense implicará, a partir de este jueves, el cierre del local comercial hasta por un plazo de 15 días naturales por parte del Ministerio de Hacienda.

La posibilidad de aplicar dicha medida a los negocios se establece en el nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado este 15 de junio en el Diario Oficial La Gaceta.

Hacienda podrá ejecutar el cierre de locales cuando el contribuyente no demuestre la adquisición legal de las mercancías, así como la inclusión de la incorrecta declaración de mercancías, es decir, subfacturación.

La nueva herramienta de fiscalización se establece en la reforma a la Ley General de Aduanas (Ley 10.271) aprobada en junio del 2022.

El reglamento a la ley también automatiza y simplifica los procesos del contribuyente porque permite la autorrectificación de declaraciones sin intervención de la Aduana, informó Hacienda, en un comunicado de prensa.

Se suma a lo anterior el pago diferido de la obligación tributaria aduanera, la declaración acumulada de mercancías, la importación de mercancías alquiladas o con leasing y el pago fraccionado.

“La publicación de este reglamento permitirá crear un balance entre la facilitación del comercio y el control aduanero, lo que le dará armas al Servicio Nacional de Aduanas para luchar contra el contrabando de mercancías y la evasión de impuestos, lo que mejorará la recaudación”, dijo Nogui Acosta, ministro de Hacienda.

Con estas disposiciones Costa Rica también adopta nuevas medidas contra el contrabando como la regulación del Sistema de Inspección No Intrusivo (SINI).

El equipo y los medios tecnológicos de inspección no intrusiva incluyen equipos de escaneo de mercancías, sistemas satelitales de rastreo, plataformas digitalizadas para el comercio e intercambio de datos, sistemas de identificación por radiofrecuencia, así como equipos de reconocimiento óptico, se detalla en el reglamento.

Con el uso de estas herramientas, el Servicio Nacional de Aduanas tiene la potestad de retener o decomisar mercancías y medios de transporte cuando haya presunción fundada de la comisión de un delito o de infracción aduanera.

Dicha potestad se incorpora con el objetivo de iniciar las investigaciones administrativas o tramitar la intervención de una autoridad judicial.