Tributación pedirá más datos a quienes retiren pensión voluntaria de forma anticipada

Reforma reglamentaria propuesta por Hacienda obliga a los trabajadores a justificar el origen del ahorro.

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Tributación solicitará más información a los trabajadores asalariados, independientes y personas afiliadas a una pensión voluntaria cuando efectúen el retiro anticipado y el trámite de la exención de impuestos.

Entre las disposiciones que el fisco pediría a los trabajadores se encuentra una declaración jurada sobre si disfrutaron o no de incentivos fiscales, los patronos que tuvieron desde el 2000 y el origen de los recursos ahorrados.

Además, quien labore de manera independiente deberá estar al día con el fisco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para disfrutar de la exoneración parcial o total de impuestos.

Así se indica en la modificación propuesta por el Ministerio de Hacienda al Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado.

El texto fue puesto en consulta pública el pasado 21 de marzo y la entidad gubernamental recibirá observaciones hasta el próximo 11 de abril.

Las modificaciones propuestas son las primeras que se le efectúan a esta regulación desde el 2008 cuando entró en vigencia.

Mario Ramos, director de Triburación, recalcó que el texto puesto a consulta aún está sujeto a modificaciones, por lo cual no es la versión final. Además, agregó que la iniciativa busca modernizar una norma al contexto jurídico actual.

El jerarca confirmó que la reforma propuesta sí incluye dos nuevos formularios cuyo objetivo, desde el punto de vista del fisco, es tener una mayor claridad de la gestión del retiro anticipado de pensiones voluntarias. Él insistió en que no significará la implementación de nuevos requisitos para el retiro de los recursos.

Uno de estos nuevos documentos es en el cual el afiliado deberá, mediante una declaración jurada, determinar el origen de los aportes a su plan de ahorro. El otro formulario lo deberá entregar el patrono, en caso de los trabajadores asalariados, y en este deberá detallar datos como el salario bruto y neto del beneficiario, las deducciones para el fondo voluntario, impuestos retenidos y créditos familiares.

Natalia Durán, gerenta de Impuestos de Grant Thornton, explicó que la norma en consulta no tiene cambios profundos, principalmente porque la Ley de Protección al Trabajador dictó de manera clara la forma en que aplica la exoneración tributaria para las pensiones voluntarias.

Sin embargo, comentó que fortalece el control previo tributario por parte de las operadoras de pensiones complementarias (OPC) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).

“Hacienda busca la posibilidad de que, en tiempo real, pueda verificar la devolución de los incentivos fiscales cuando hay retiro anticipado y es congruente con la apuesta de Hacienda a que la información sea la base para recaudar más, verificar controles o que no se abusa de los incentivos fiscales”, subrayó Durán.

La Nación consultó a la Supén y las principales OPC sobre el efecto para los afiliados del reglamento planteado por Hacienda. Sin embargo, informaron de que actualmente están en el proceso de análisis de la norma para brindar una evaluación de su impacto.

“Nos encontramos analizando la propuesta a fin de que, de resultar pertinente, emitimos una opinión sobre su contenido, por lo que no será sino hasta que tengamos una posición al respecto que podremos atender las consultas, a fin de no adelantar criterio”, informó la Superintendencia, por escrito.

En tanto, BN Vital respondió que no se referirá al tema hasta analizar el proyecto bajo el debido proceso que maneja la operadora en conjunto con el Área Legal.

Hasta febrero anterior, los fondos de pensiones voluntarias acumulaban un saldo de activos por ¢607.317 millones. Dichos recursos pertenecen a 191.016 afiliados, según datos de la Supén.

Así funciona el incentivo fiscal

La Ley de Protección para el Trabajador estableció el beneficio fiscal de las pensiones voluntarias como una medida para fomentar el ahorro previsional de los trabajadores para su retiro. Este fondo es adicional al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y los fondos básicos de jubilación, como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el Magisterio Nacional y el del Poder Judicial.

La norma determina que los beneficiarios disfrutarán de la exención de impuestos sobre los intereses de las inversiones de sus recursos y los dividendos cuando realicen el retiro del ahorro una vez cumplidos los 57 años, por invalidez o enfermedad terminal acreditada por la CCSS.

En caso de que el retiro ocurra antes de los 57 años, la legislación estableció una tabla que indica el porcentaje de devolución del beneficio fiscal en caso de liquidaciones parciales o totales.

Por ejemplo, si un trabajador tiene 48 años y ha realizado 66 cuotas mensuales de aportes a su pensión voluntaria, deberá reintegrar a Hacienda el 100% del incentivo fiscal.

A medida que la edad del afiliado y sus contribuciones aumentan, se produce una reducción del porcentaje de devolución a Hacienda, hasta llegar a una tasa del 0% a partir de los 57 años.

El afiliado, la operadora y Tributación están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información necesaria para calcular el monto de los beneficios finales que le corresponderá recibir al trabajador.

La ley también requiere que la Supén lleve un registro e informe a la OPC el monto que debe deducir de la cuenta del afiliado para trasladarlo al fisco cuando se realice un retiro anticipado.