Tribunal Contencioso acoge demanda contra canon de Sugef para corredores de bienes raíces

Corredores de bienes raíces impugnaron contribución obligatoria fundamentada en reglamento de ley antilavado de dinero

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El Tribunal Contencioso Administrativo dio curso a la impugnación de la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces (CCCBR) al canon anual, de entre ¢48.886 y ¢979.833, que deben pagar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

El despacho judicial dio audiencia al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif), órgano jerárquico de Sugef, para contestar la demanda contra el reglamento que obliga a los nuevos sujetos obligados a inscribirse y pagar la contribución, con base en la legislación que previene el lavado de capitales.

“Se le otorga a la parte accionada (Conassif), el plazo de 30 días hábiles para contestar la demanda. En el escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por inexactos, los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente, se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda, los fundamentos legales en que se apoya”, se detalla en la resolución firmada por la jueza Godelieve López, del pasado 4 de marzo.

La Superintendencia comenzó el cobro del canon, desde diciembre pasado, a empresas emisoras de tarjetas de crédito, casinos, casas de empeño y compañías dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles. Las personas o sociedades que no paguen se exponen al cierre de cuentas bancarias.

Adrián Mora, presidente de la CCCBR, explicó que la oposición es porque la legislación donde se fundamenta el cobro no dicta, de manera específica, que este gremio de profesionales debe hacer la contribución.

“En la ley no está incorporada la figura del corredor de bienes raíces, pero en el reglamento el Conassif y la Sugef nos incluyó alegando que era una figura omitida en la ley y que se subsanaba en el reglamento y nos impuso el canon. Entonces, lo que alegamos es que nos imponen un cobro ilegal porque así no se aprobó en el Congreso”, sostuvo Mora.

El vocero recalcó que acudieron a la vía contenciosa porque se comete un acto arbitrario y porque se expone a las personas que brindan el servicio de asesoría en la venta y compra de propiedades a quedar fuera del sistema financiero. La organización cuenta con 516 asociados en el país.

Rocío Aguilar, jerarca de la Sugef, informó de que no han sido notificados de la demanda en contra del cobro del canon.

La imposición del pago de la contribución obligatorio, para los nuevos sujetos obligados, sean personas o sociedades, se estableció mediante una reforma legal a la Ley Reguladora del Mercado de Valores aprobada por los diputados, en octubre del 2019.

Por otra parte, la inscripción de los nuevos obligados debido a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aprobada en mayo del 2017, fue ordenada por la Superintendencia, desde el 2019.

La expectativa inicial era que se inscribieran al menos 30.000 sujetos, entre personas y empresas. Sin embargo, el cobro de la contribución se inició, a finales del 2021, con 4.098 personas físicas y jurídicas.

En las últimos meses, la jerarca de Sugef recalcó que la inscripción de personas físicas y jurídicas no constituye una autorización para operar y no son regulados ni supervisados por dicha superintendencia.

Cálculo del canon

La Superintendencia estableció tres tarifas para el canon con base en la cantidad de operaciones efectuadas, número de empleados, transacciones financieras y la exposición al riesgo de lavado de capitales. Además, la legislación dictó que los montos establecidos deben reflejar el costo del servicio de inscripción y de los sistemas.

El 93,1% de los fiscalizados, es decir, 3.809, quedaron ubicados en el cobro más bajo de ¢48.886. En el canon más alto, por ¢979.833, fueron para un total de 64 contribuyentes, es decir, el 1,5% del total. Mientras que en la tarifa intermedia de ¢252.034 fueron 225, o sea, el 5,4%, según el oficio SGF-3165-2021.

Aguilar confirmó que quien no cancele el canon se expone a que se le suspenda la inscripción en la Superintendencia, con lo cual el sistema financiero se encuentra inhabilitado para prestarle sus servicios. La expectativa de recaudación es de ¢1.528 millones que representan el 20% de los gastos efectivos del proceso de inscripción y revisión de los sujetos obligados, se detalla en el documento de la Sugef. El porcentaje irá en incremento hasta alcanzar el 50% del costo del servicio otorgado en el 2027.

El dinero debe transferirse al Banco Central según se dictó en la reforma legislativa.

La cámara de corredores de bienes raíces objetó, en la vía judicial, el canon de Sugef para quienes se inscribieron como sujetos obligatorios de fiscalización. (Shutterstock)