Sala IV elimina pagos ‘desproporcionados’ a trabajadores del Banco Nacional

Los Magistrados eliminan artículos de la convención colectiva donde se establecía desembolso de ¢400.000 por fallecimiento de cónyuge o hijos, así como de ¢300.000 por progenitores del trabajador

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La Sala Constitucional anuló los gastos por sepelio de familiares de empleados, así como las subvenciones por matrimonio y nacimiento o adopción de hijos en el Banco Nacional que eran costeados por la entidad bancaria mediante la convención colectiva.

“A criterio de la Sala, los artículos accionados lesionaban los principios de austeridad y razonabilidad del gasto público, y constituían un privilegio y un gasto desproporcionado del erario”, se argumentó en el fallo del pasado 16 de febrero.

En específico, los magistrados derogaron el pago de ¢400.000 por el fallecimiento del cónyuge o hijo de un empleado del Banco. Así como los ¢300.000 que se otorgaba cuando se trataba de un progenitor del funcionario.

También se eliminaron las subvenciones de ¢225.000 por el nacimiento o adopción de cada hijo y de ¢150.000 por matrimonio. En ambos casos, el funcionario debía entregar una comprobación previo al desembolso por parte del Banco.

Los magistrados sí consideraron constitucional el pago de ¢700.000, estipulado en el acuerdo laboral, por el fallecimiento de un trabajador de la institución pública. La acción de inconstitucionalidad contra la convención colectiva fue presentada el año pasado por Bernardo Alfaro, gerente general de la institución, informó el Tribunal Constitucional.

Alfaro explicó que presentaron la acción porque, el año pasado, la Sala había declarado inconstitucionales varios artículos, sobre los pagos a trabajadores, de la VII Convención Colectiva, pero dicho acuerdo ya no estaba vigente.

“Fuimos nosotros mismos desde el Banco Nacional quienes el 25 de noviembre del 2021 presentamos la acción (…) revisamos la VIII Convención Colectiva vigente al día de hoy y se determinó que contenía los artículos 44, 45 y 46 con idéntica redacción a los artículos de la VII Convención Colectiva que habían sido declarados inconstitucionales por la Sala IV”, dijo el gerente bancario.

El Tribunal ordenó que la sentencia se notifique a la Dirección de Asuntos Laborares del Ministerio de Trabajo porque es la dependencia encargada de supervisar y efectuar la homologación de las convenciones del sector público.

En los últimos años, la Sala IV anuló beneficios considerados abusivos en 34 convenciones colectivas de instituciones públicas.

Los magistrados resolvieron, entre mayo del 2019 y noviembre del 2021, un total de 55 acciones de inconstitucionalidad. En 48 de esas acciones se anularon 83 artículos de acuerdos laborales pactados entre sindicatos y la alta administración de las instituciones estatales. También se mantuvieron 53 artículos y en siete casos hubo un rechazo de plano.

Los pluses más desproporcionados se suprimieron en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Banco Popular y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). En estos casos se otorgaban sobresueldos, incentivos económicos y beneficios a empleados públicos y sindicatos.