Riesgos en las declaraciones de sociedades inactivas

No se va a cobrar un impuesto sobre el patrimonio ni de estas ni de ninguna sociedad comercial; es decir, no se trata de la imposición de una nueva carga tributaria sobre los bienes o activos de la sociedad

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La nueva obligación de las sociedades inactivas, en cuanto a presentar la información sobre activos, pasivos y capital social, mediante un formulario D-101 simplificado, conlleva algunos riesgos que conviene aclarar; aunque también ha despertado otros temores sobre cuestiones que no van a suceder.

En primer lugar, cabe decir que no se va a cobrar un impuesto sobre el patrimonio ni de estas ni de ninguna sociedad comercial; es decir, no se trata de la imposición de una nueva carga tributaria sobre los bienes o activos de la sociedad. Sin embargo, el riesgo verdadero se presenta en cuanto las declaraciones anuales reflejen un incremento patrimonial injustificado que pueda generar el eventual pago de un impuesto sobre la renta.

La pregunta que surge de inmediato es la siguiente: ¿cómo podría existir obligación de pagar renta, cuando la sociedad no realiza ninguna actividad comercial ni económica de ningún tipo? Precisamente ese es el problema, pues: ¿cómo es que una sociedad que no desarrolla ninguna actividad lucrativa pudo adquirir bienes valiosos a su nombre o tener ahorros, inversiones o dineros en cuentas bancarias?

Es claro que en nuestro país muchas sociedades comerciales fueron creadas solamente para tener bienes a su nombre en vez de que tales se encuentren a nombre personal de los socios. Esto con la supuesta finalidad de evitar que las obligaciones patrimoniales que puedan recaer sobre los socios puedan también afectar sus bienes. Entonces, se crea la sociedad con un capital social bajísimo, que ni siquiera cubre los gastos requeridos para la constitución e inscripción del ente societario. Pero curiosamente, conforme va pasando el tiempo, los bienes que adquieren los socios con su propio dinero, se van inscribiendo en esas sociedades “de papel” que resultan ser finalmente meras tenedoras de bienes. Si la empresa no lleva contabilidad, ni obtuvo préstamos, ni registra aumentos de capital o aportes de los socios que puedan explicar la compra de esos bienes; desde un punto de vista tributario se produce un incremento de patrimonio sin justificación y ello puede calificarse como “renta” de esa sociedad, surgiendo la obligación de pagar impuestos como si fuesen ganancias o utilidades.