Ricardo González: Más exención y tarifas menores

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Cada vez que viene el momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, las personas físicas con actividades lucrativas nos preguntamos: ¿por qué tenemos un mínimo exento menor y por qué tenemos una tarifa impositiva mayor que los trabajadores asalariados?

Cuando hablamos de mínimo exento, nos referimos a la cantidad de ingresos que una persona física puede recibir sin tener que pagar impuesto de renta. Esto por cuanto esa persona, sea asalariada o tenga una actividad independiente, requiere un mínimo de ingresos para vivir y por razones de equidad fiscal ese mínimo está exento de pagar impuesto de renta. Una vez que el salario o las ganancias de una persona física superan el mínimo exento, entonces se genera la obligación de tributar, aplicándole al exceso de ingresos una tarifa determinada.

La polémica surge cuando se considera que el mínimo exento para los trabajadores asalariados, calculado anualmente, es casi tres veces superior a mínimo exento de las personas físicas que obtienen sus ingresos mediante actividades lucrativas propias. Adicionalmente, las tarifas del impuesto de renta para los asalariados van del diez al quince por ciento; en tanto que las tarifas para los trabajadores independientes van del diez al veinticinco por ciento. Algo más: los tramos sobre los cuales se aplica cada porcentaje tampoco son los mismos.

Las razones para estas diferencias tan marcadas no son claras y en el fondo violentan el principio de igualdad. Si lo que el legislador ha tomado en cuenta para ello es la cantidad y variedad de gastos que puede deducir una persona física que tenga actividades propias, habría que concluir que se estaría legislando a partir de una presunción de fraude.

En efecto, el trabajador independiente no puede rebajar otros gastos que no sean los absolutamente necesarios para el desarrollo de su actividad lucrativa. Si una persona física declara sus ingresos en forma totalmente apegada a los criterios contables y legales de la normativa vigente, sin hacer ningún tipo de trampa ni omisión, ¿por qué tiene un mínimo exento menor que un trabajador asalariado?

Y en todo caso, por encima del tema de los gastos deducibles, partiendo de ingresos similares, ¿por qué el independiente debe pagar un 25% cuando el asalariado solo paga un 15%? ¿Usted qué opina?