Proyecto de renta global obligaría a sociedades a distribuir dividendos y cancelar el impuesto

Iniciativa dicta que excedentes no distribuidos a socios estarán exentos por cuatro años; pero al quinto, Tributación “presumirá” la entrega y se deberá pagar el tributo. Solo en tres escenarios, la sociedad estará eximida de la norma

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En el Proyecto de Ley Renta Global Dual se obliga a las sociedades anónimas a distribuir dividendos entre sus socios cada cierto tiempo para que el fisco pueda efectuar el cobro del impuesto.

La iniciativa establece que las participaciones no distribuidas estarán exentas del tributo de rentas de capital por un plazo de cuatro años, desde su generación, pero al año quinto la Dirección General de Tributación “presumirá la existencia de la distribución de dividendos o excedentes, debiéndose pagar el impuesto”.

La disposición no aplicará cuando la empresa demuestre que los recursos los invirtió en activos o los capitalizó en la empresa. Tampoco si un año tuvo pérdidas porque no habría impuesto por cobrar.

La norma propuesta incluye un plazo de un año, luego de la vigencia la ley, para que las sociedades con utilidades no distribuidas paguen a nombre de sus socios el impuesto sobre los dividendos o decidir si optan por invertirlos en activos de la empresa.

Para controlar la nueva disposición, las compañías deberán contar con los registros contables que Tributación ordene, en caso de requerirla.

La medida generaría, según especialistas tributarios consultados por La Nación, que las sociedades jurídicas efectúen el pago de dividendos a sus socios cada año, o invertirlos en activos.

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La propuesta presentada por el Gobierno, en el plan de renta global, está incorporada dentro del paquete de medidas pactadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para obtener un financiamiento por $1.750 millones en un plazo de tres años.

Esta iniciativa está hoy en el seno de la Asamblea Legislativa a la espera de que se inicie su discusión en la Comisión de Asuntos Hacendarios.

Actualmente, cuando una empresa efectúa la distribución de excedentes retiene 15% de impuesto de rentas de capital a la persona física. El cobro del tributo no se aplica cuando se realiza a personas jurídicas.

El pago de dividendos se hace con la utilidad neta, es decir, después de la liquidación del impuesto sobre las utilidades.

Con la actual Ley del impuesto sobre la renta, las empresas tienen la posibilidad de no efectuar la distribución de dividendos, sin que ello implique una obligación tributaria.

El dato más reciente de recaudación tributaria por distribución de dividendos es del 2018. Ese año, el fisco recibió ¢31.748 millones de las retenciones efectuadas por las sociedades al realizar el pago de excedentes.

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La medida

Carla Coghi, socia directora de Deloitte, firma especializa en temas tributarios, argumentó que la norma propuesta se basa en la presunción de que una sociedad acumuló utilidades y debe pagar 15% por un dividendo sin entregar.

“La Administración Tributaria lo que está haciendo es tomar una decisión por la empresa porque la obliga a capitalizar sus utilidades retenidas o a comprar activos”, destacó la especialista.

Coghi comentó que las compañías más maduras habitualmente sí distribuyen dividendos; pero las que están en sus primeros años usan sus ganancias para mantener el negocio en operación.

“Una de las implicaciones nefastas de este artículo es que Tributación puede determinar que la compañía no declaró dividendos y tiene retenidas utilidades, con lo cual podría obligar a la empresa a pagar el 15% de esas utilidades no distribuidas”, destacó la vocera de Deloitte.

Francisco Villalobos, exdirector de Tributación, explicó que la propuesta, tal como está redactada, solo permite a la sociedad acumular el dividendo de un año por un plazo de cuatro años. Pero al quinto, la empresa deberá demostrar que lo invirtió en activos o se distribuyó.

“Si la ganancia no fue distribuida (en el año número cinco), la empresa tiene que pagar el impuesto como si realmente se hubiera distribuido. La norma parece quiere evitar que las empresas nunca repartan dividendos”, destacó Villalobos, el socio director ICS Abogados.

Añadió que el proyecto sí permite la inversión en activos, pero considera necesario definir con claridad el tipo de activos, pues puede ser desde una máquina hasta una inversión financiera.

“Lo establecido en el proyecto hoy no se tiene, porque puedo tener utilidades acumuladas por años y nunca repartir dividendos ni hacer inversiones, sino simplemente tenerlas en la cuenta del banco”, afirmó Villalobos.

Para Germán Morales, socio de Grant Thornton, tal como está redactado el proyecto de ley, si una empresa en el 2020 no declaró dividendos, en el 2025 Tributación podrá cobrarle el 15% de renta de capital, haya o no distribuido el dinero entre sus socios.

“Ahora pasa esto. La no distribución de dividendos del 2020, me la cobran con la tasa del 15%, en el 2025. La del 2021, en el 2026, y así sucesivamente. Esto se vuelve un tema de que se entra en un riesgo de presunción todos los años porque pasados los cuatro años, desde el origen de la utilidad, Hacienda me puede presumir el dividendo”, recalcó Morales.

El vocero de Grant Thornton destacó que la presunción no operará cuando la compañía tiene pérdidas.