Plazo para solicitar el cese de disolución de sociedades anónimas vence 15 de enero

Registro Nacional aplicará el cierre definitivo a las sociedades morosas del impuesto a personas jurídicas en tres periodos consecutivos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los propietarios de las sociedades anónimas que fueron disueltas tendrán, hasta el próximo 15 de enero, para frenar la disolución definitiva.

El Registro Nacional informó, en un comunicado de prensa, que ese día será el último para presentar las solicitudes formales de cese de disolución.

"La hora límite de recepción de solicitudes, en el Diario Único del Registro Nacional, será el lunes 15 de enero a las 3 p. m. sin excepción, pues a esa hora se cierra el sistema automáticamente, para que los interesados lo tomen en cuenta", detalló la institución pública.

El área de Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, explicó que las sociedades disueltas fueron aquellas que cumplieron tres periodos consecutivos de mora en el pago del impuesto a las sociedades anónimas.

Hasta el momento se han presentado 2.758 solicitudes. Un total de 1.758 están en trámite y 980 ya fueron inscritas.

El comunicado del Registro Nacional no detalló cuántas sociedades anónimas podrían ser disueltas definitivamente.

La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas establece una tasa a pagar por parte de todas las sociedades anónimas, activas e inactivas.

El dinero que se recaude por el cobro de este tributo a las personas jurídicas se repartirá entre el Ministerio de Seguridad (90%), el Ministerio Público (5%) y el Organismo de Investigación Judicial (5%).

El proceso

Para poder aplicar la solicitud del cese de disolución, los propietarios de una sociedad anónima deben cumplir unos requisitos, según detalló el Registro Nacional.

Procedencia de la solicitud: La solicitud de cese de disolución procede únicamente para aquellas sociedades que cancelaron la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2017. En caso de que se haya cancelado en fecha posterior, no procede la solicitud.

Formalidad de la solicitud: Dicha solicitud debe realizarse por medio de escritura pública ante notario, mediante la comparecencia de los socios que representen al menos el 51% de la totalidad del capital social. Dicha solicitud será sometida a calificación registral y pagará la tasa de ley correspondiente a la inscripción de documentos en el Registro Mercantil.

El edicto no es requisito para admitir el trámite en el Registro: Dicho acto deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de lo cual el notario deberá dar fe con indicación de la fecha de publicación y número de Gaceta.

El Registro Nacional aclaró que el requisito de publicación, no es necesario en la fase de admisibilidad; es decir se puede presentar la solicitud al Diario sin que haya sido publicado el edicto.

En esos casos, el registrador indicará el defecto, devolverá el documento y una vez que reingrese el documento –con el edicto publicado– se procederá a la inscripción, detalló la institución pública.