Plan tributario del Gobierno incluye propuesta para formalizar publicación de lista de grandes contribuyentes

Proyecto de ley incluye artículo para que Administración Tributaria pueda divulgar nombre de grandes contribuyentes que declaren ganancias en cero e incluso pérdidas, algo que hoy se hace por jurisprudencia de la Sala Constitucional

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El Gobierno trata de formalizar la facultad legal para que el Ministerio de Hacienda publique la lista de grandes contribuyentes que declaren pérdidas o cero ganancias durante el periodo fiscal. Así se establece en el proyecto de ley de Fortalecimiento del Control Tributario presentado el pasado 18 de mayo a la Asamblea Legislativa.

Dicha propuesta forma parte del plan de reforma fiscal del Gobierno, que consta de cinco proyectos diferentes, incluidas una reforma a la ley del Impuesto sobre la Renta, la eliminación de algunas exoneraciones y cambios en el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos, entre otros.

En concreto, el artículo 115 del proyecto de ley, propone la reforma del artículo asociado al uso de información de los contribuyentes dentro del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), argumentando que la información de los grandes contribuyentes nacionales es de interés público.

“Se faculta a la Administración Tributaria para publicar (...) las personas beneficiadas por las amnistías tributarias y los grandes contribuyentes nacionales, incluyendo el detalle de aquellos que hayan autoliquidado y declarado una cuota tributaria de cero o presenten pérdidas”

— Proyecto de Ley de Fortalecimiento del Control Tributaria N° 23.759

La propuesta no contempla la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda publique la lista de todas las empresas grandes contribuyentes, sino únicamente las que registren pérdidas o cero utilidades en un periodo fiscal.

Para ser consideradas como grandes contribuyentes, las empresas deben cumplir al menos una de las tres siguientes características: haber pagado un promedio de impuestos igual o superior a ¢425 millones en los últimos tres años, haber tenido ingresos brutos iguales o superiores a ¢60.000 millones en esos tres años, o tener un promedio de activos igual o superior a ¢60.000 millones en ese periodo.

Además, el artículo confirma la potestad de publicar listas de deudores con la Hacienda Pública y los montos adeudados, algo que ya se realiza. También se añade la facultad de hacer públicos los nombres de personas físicas y jurídicas que no hayan presentado sus declaraciones o que realicen actividades económicas sin estar inscritos como contribuyentes.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que la norma busca formalizar una práctica que la Administración ya lleva a cabo, basada en fallos de la Sala Constitucional que han determinado que la ciudadanía debe tener acceso a esa información.

Mario Hidalgo, socio líder de impuestos en Grant Thornton, explicó que la sentencia número 2018-18694 de la Sala Constitucional defiende que el acceso a la información de los nombres y cédulas jurídicas de los grandes contribuyentes que reporten pérdidas o cero ganancias es de interés público.

En dicha resolución, la Sala Constitucional ordenó a la Departamento de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda a otorgar esa información a los solicitantes, por no tratarse de aspectos privados como declaraciones de impuestos específicas, libros de contabilidad, o comprobantes de pagos, gastos y deducciones de esas empresas, según Hidalgo.

Además, Zamora mencionó que la Ley de lucha contra el fraude fiscal, del 2016, establece la obligación de la Administración Tributaria de tener un espacio de consulta de los adeudos de los contribuyentes, el cual está disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda.

Necesidad de análisis

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos opinó que la información que vaya a publicar la Administración Tributaria, en caso de aprobarse el proyecto, debe ser más precisa e incluir un análisis de qué tipo de personas jurídicas presentan pérdidas o cero declaraciones en un periodo fiscal específico.

Esto se debe a que existen sociedades que, debido a regulaciones del sector productivo al que pertenecen, deben tener sus acciones en una sociedad anónima que solo posee acciones, lo que implica que no obtengan ganancias.

Un ejemplo de esto podrían ser algunas empresas del sector financiero que deben tener una holding que reúna a todas las empresas del mismo grupo económico. Esta holding no puede generar ninguna actividad lucrativa debido a las regulaciones, por lo que nunca tendría ingresos gravables que requieran el pago de impuestos sobre las utilidades.

Fabio Salas, socio de impuestos y servicios legales en Deloitte, estuvo de acuerdo en que la propuesta debería identificar casos específicos para determinar qué empresas tienen obligaciones con el impuesto sobre las utilidades y cuáles no.

Salas explicó que a algunas empresas les preocupa aparecer en estas listas sin ningún análisis adicional sobre por qué no obtienen utilidades, ya que esto puede causar problemas de reputación sin que estén cometiendo ninguna irregularidad fiscal.

Zamora mencionó que otro ejemplo podría ser el caso de empresas del sector agrícola, que pueden experimentar pérdidas en ciertos momentos debido al tipo de cultivo que manejan.